Paraguay: Una incierta guerra jurídica internacional nos envuelve
El presidente Federico Franco, por Decreto 9239 del 9 de julio pasado, autorizó al canciller Dr. José Félix Fernández Estigarribia a promover las acciones conducentes a la defensa de los intereses del Paraguay contra los actos irregulares dictados por los Presidentes de Argentina, Brasil y Uruguay en la Cumbre del Mercosur que tuvo lugar en Mendoza el 29 de junio de 2012.
La suspensión del Paraguay en Mercosur en aplicación del protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático, que posteriormente se extendió a Unasur, hizo posible la incorporación de Venezuela al Mercosur, como una consecuencia del juicio político seguido por el Congreso nacional que destituyó a Fernando Lugo Méndez de su condición de Presidente del Paraguay. Hasta aquí la síntesis de los hechos que ahora dan lugar a la reacción de nuestro Gobierno y al consiguiente inicio de los trámites de un juicio enderezado a reinstalar los derechos del Paraguay en el Mercosur que deberá substanciarse ante el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, con sede en Asunción, integrado por árbitros designados por los Estados Partes. Omito agregar más detalles sobre los hechos que rodean el tema porque la prensa escrita, nacional y extranjera, viene ilustrándolos de tal forma que me limitaré a exponer otros aspectos que ayudarán al lector a percibir la gravedad que entraña la situación en el contexto de los antecedentes que explican las razones que la originaron.
La población, no solo del Paraguay sino además de las naciones vecinas, percibe la justicia de la causa que dio lugar al derrocamiento del expresidente. Me consta que muchos extranjeros, argentinos y brasileños, expresan su admiración al Paraguay, a la honestidad y limpidez de su posición terminante en el juicio político. En cambio, los sectores afectos a la causa del ex-presidente Lugo buscan su regreso y denigran a los protagonistas que son los diputados y senadores de nuestro Congreso, quienes por impresionante mayoría descartaron sin contemplaciones las defensas esgrimidas por los abogados defensores, empeñados en confundir la aplicabilidad de las reglas del debido proceso y las garantías que la Constitución otorga al derecho a la defensa (art. 17 CN), con los principios aceptados en nuestra Carta Magna para el juicio político como proceso de destitución del funcionario acusado de mal desempeño en sus funciones.
No cabe duda que la población fue sorprendida por la rapidez y la fuerza del proceso acusatorio, considerado en su conjunto, máxime habida cuenta la brevedad de los plazos otorgados a la defensa.
Nadie esperaba tanta determinación, ni los espectadores podíamos imaginar que la preclusión de las etapas habría de suceder en tan breve tiempo. Siendo así parece razonable que desde fuera del Paraguay, algunos observadores consideraron excesiva la rapidez de los trámites, pero en definitiva prevaleció el principio consagrado por el art. 102 de nuestro Código Procesal Civil, según el cual “los actos del proceso para los cuales la ley no requiere formas determinadas, pueden cumplirse en el modo más idóneo para que alcancen su finalidad”. El despliegue de admirables sofismas presentados por el distinguido colega Adolfo Ferreiro, especialmente la supuesta violación de los principios del art. 17 de la Constitución que derivan todos de la presunción de inocencia del acusado en “cualquier proceso del cual pudiera derivarse pena o sanción”, no pasó de ser visto y oído como simple sofisma, es decir, como razonamiento aparente que envuelve un engaño, porque la separación del cargo de un funcionario público por mal desempeño de sus funciones no es una pena, ni una sanción, sino un proceso de constatación de un hecho político que es la pérdida de la confianza con que el pueblo elector votó al candidato. El expresidente Lugo no fue arrestado, ni castigado y es inútil querer envolver o confundir a la opinión pública por medio de la transposición de las exigencias del debido proceso al juicio político. El Dr. Ferreiro demostró que es un gran abogado, pero su defendido no tenía margen alguno que apoyara su loable esfuerzo.
Los Presidentes de Brasil, Argentina y Uruguay, en la Cumbre del Mercosur en Mendoza, llevaron una opinión y una decisión preestablecidas, con el notorio propósito de lograr un resultado, la suspensión de Paraguay del derecho a participar en los órganos del Mercosur que, dice la resolución, “cesará cuando se verifique el pleno restablecimiento del orden democrático en la parte afectada”. Y además, lograr la por ellos ansiada incorporación de Venezuela al Mercosur que era y es el objetivo principal de la Cumbre.
Así llegamos al corolario de mi razonamiento: el escrito presentado por nuestra Cancillería al Tribunal de Revisión del Mercosur es brillante, y realmente complace comprobar que la dotación de jóvenes juristas que lo redactaron tienen la capacidad para desempeñarse en escenarios complejos. Lo destacable es la rápida y correcta reacción de nuestra Cancillería y nuestro nuevo gobierno ante el súbito remolino notoriamente pensado por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, artífice de la Unasur y antiguo rival de la hegemonía de los Estados Unidos de Norteamérica en América Latina, infortunadamente ejecutado por la Presidente de Argentina, y aplaudido por los demás para su conveniente ubicación e identificación.
Creo firmemente que Eligio y Eusebio Ayala no lo hubieran hecho mejor. Ahora nos queda el proceso y el juzgamiento. El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur fue diseñado para otras situaciones, y esta que le tocará conocer y decidir no puede legalmente, absolutamente, ser desarrollada y ejecutada porque el conflicto de intereses que habrán de padecer los magistrados les impedirá dictar sentencia válida y menos aun, en el evento de ser dictada podrá tener el efecto de cosa juzgada previsto en el in fine del art. 23 del Protocolo de Olivos. Personalmente no confío en los jueces que designen los Estados Partes, o aún más no confío en magistrado alguno latinoamericano porque nuestro Continente está enfermo por la confabulación venezolana, brasileña, argentina, boliviana, cubana y de otras naciones que omito mencionar, todo con el debido respeto a los pueblos hermanos.
He denunciado en artículos anteriores a las termitas marxistas latinoamericanas que pretenden dominar el Continente, y sustituir por tal medio cuanto sigue: 1) la hegemonía de los Estados Unidos que resulta de su peso específico en términos económicos, traducidos en capacidad de afrontar los gastos de defensa (Paul Kennedy, The Rise And Fall of The Great Powers, Vintage Books, 1989); 2) la sustitución de los principios constitucionales y ordenamientos positivos de los países del Continente que consideran “leyes impostoras” (Tomás Palau, ES LÓGICO QUE UNA SOCIEDAD AGREDIDA SE DEFIENDA, P. 97). 3). El prolongado sueño de hegemonía comercial del Brasil sobre los mercados del mundo a su alcance que determina la común ideología del Partido Trabalhista con el Gobierno derrocado en el Paraguay, que fuera objeto de confesión pública de María Emma Mejía, de Unasur, y la secretaria general Ileana Ilíada (ver diversos artículos de los años 2009 en adelante en www.gustavodegasperi.com).
Creo firmemente que el avance de las termitas marxistas contra el Paraguay debe ser contenido con urgencia. Ni un milímetro más. Confiemos en que los pueblos de los países que nos acusan y suspenden del Mercosur cooperen con la reacción del Gobierno del Paraguay. Los autores de la declaración de Mendoza no han cancelado o abrogado nuestra condición de miembros fundadores del Mercosur, por lo que estimo que en ningún caso podrá prosperar una alegación de falta de legitimación para obrar que seguro intentarán proponer mediante la argucia de que pendiente la suspensión el Paraguay carece de acción para demandar lo que pide ante el Tribunal de Mercosur.
No obstante la urgencia de nuestra defensa, lo esencial a su eficacia dependerá de que nuestro canciller ordene la iniciación de los trámites ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya a que alude en sus declaraciones a la prensa escrita (ABC, p. 2, y Última Hora p. MINISTRO EXPLICA POR QUÉ RECURRIÓ PRIMERO AL TRIBUNAL DEL MERCOSUR). Aunque tales trámites demoren un año, y aunque nos veamos en la necesidad de pedir la separación de los jueces, art. 891 inciso h del Código Civil paraguayo y 1908 del CC argentino. Supongo, y debo estar cierto que en la legislación interna de Brasil y Uruguay deben existir normas que regulan los conflictos de intereses impeditivos de su ejecución). Ante La Haya podremos invocar las normas imperativas de Derecho Internacional Público de la Convención de Viena que regulan la interpretación de los Tratados, atinentes a la buena fe y el objeto de los Tratados, que han sido violados a mansalva por nuestros adversarios de hoy, hermanos de ayer.
- 23 de enero, 2009
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