España: Entre la corporación estatal y el sindicato
Dentro del acelerado clima de descomposición de las instituciones
estatales que se está produciendo en España, le ha tocado al Colegio de
abogados de Madrid demostrar que las luchas por el poder no reparan en
barras.
La sorprendente suspensión de la proclamación de los resultados de las elecciones
celebradas el 18 de diciembre para renovar completamente su Junta de
Gobierno, decidida por parte de la Comisión Electoral designada por el
Consejo de colegios de la Comunidad de Madrid (del que forman parte los
únicos existentes: Madrid y Alcalá de Henares) al tiempo que se acusaba
de cometer irregularidades a la candidatura supuestamente vencedora
encabezada por la Letrada Sonia Gumpert Melgosa, ha destapado el cajón
de las luchas que se libran por el control de una corporación que ha
manejado en el año 2012 un presupuesto
de más de 85 millones de euros. Dada, por otro lado, la obligatoriedad
de inscripción en algún colegio territorial para ejercer la profesión de
abogado y la concentración en la capital de las sedes del Tribunal
Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Constitucional, las cámaras
legislativas de las Cortes españolas, así como de númerosos organismos
públicos y empresas nacionales e internacionales, este colegio
profesional cuenta con un número superior a los 64 mil abogados.
A la espera de la publicación oficial de los votos, llama la atención
la escasa participación (según los avances, el 13,94 por ciento), aun
siendo extraordinarios en términos históricos. Por las razones
expuestas, los abogados constituyen un grupo heterogéneo de
profesionales con un campo de actuación muy diverso en el que coexisten
pocos despachos de abogados grandes y medianos con muchos pequeños e,
incluso, individuales. Los incentivos para participar activamente en el
gobierno de la corporación se limitaban a los abogados antiguos y a los
grandes bufetes deseosos de alcanzar influencia y relaciones
privilegiadas con los gobiernos y los jueces. Simultáneamente al
incremento de la burocracia de las administraciones, los colegios de
abogados abrieron la puerta a la contratación extralaboral de abogados
para labores de apoyo, quienes, tarde o temprano, descubrían su interés
en mantener en sus puestos directivos a sus pagadores. El secreto de la
dilatada permanencia de muchos decanos en sus puestos residía en la
habilidad para integrar en sus juntas de gobierno a miembros de
distintos despachos influyentes (a menudo enfrentados, pero con
intereses compartidos) mantener unas relaciones "fluidas" con los
gobiernos de turno y aprovechar el voto cautivo de los integrantes de su
propia burocracia. No debe perderse de vista que uno de los aspectos
mejor guardados por los colegios de abogados ha sido el régimen
retributivo de sus empleados, para lo cual han obtenido el respaldo de la Agencia de Protección de datos y de algunos tribunales.
No obstante, la expansión del estado asistencial ha superpuesto a
los anteriores un nuevo tipo de abogado que centra casi todas sus
expectativas económicas en los ingresos que percibe por sus servicios
para clientes de oficio. El modelo de asistencia jurídica gratuita
instaurado por la Ley de 1996,
que consensuó con las corporaciones implicadas el célebre Ministro de
Justicia e Interior socialista Juan Alberto Belloch Julbe, delegó en los
colegios de abogados la tramitación de los expedientes para la
designación de abogado y procurador más allá de la tradicional
asistencia al detenido y la justificación de las actuaciones que
justificaban los pagos en todos los órdenes jurisdiccionales. Asimismo,
los colegios asumieron el pago de los honorarios de los letrados
incorporados voluntariamente a ese servicio, contando con las
transferencias del Estado (o de las CCAA, donde éstas asumieron las
competencias) y unos ingresos adicionales por la gestión delegada.
El incesante incremento del recurso a la justicia "gratuita" dejó
pronto entrever las enormes dificultades para presupuestar el gasto, en
un primer momento, y, dado el hundimiento de la recaudación de impuestos
derivado de la recesión actual, su simple financiación. De ahí que los
retrasos de meses en los pagos a esos abogados de oficio se hayan
convertido en años. Obviamente, estas circunstancias han contribuído a
la "sindicalización" de esos abogados. Si se confirma la victoria de la
letrada Gumpert Melgosa, su éxito puede que tenga mucho que ver con un acuerdo
con una asociación que se ha distinguido en las reivindicaciones de
esos abogados y la asunción demagógica de aspectos de su programa que
exigirían reformas legislativas.
Más allá del desenlace por el control del gobierno del colegio de
abogados más importante de España, el futuro de esta profesión tan
intervenida depende ahora de la aplicación de una ley de acceso a la Abogacía
que impuso para acceder a la condición de abogado la superación de un
máster, la realización de prácticas en un bufete de abogados y la
aprobación de un examen. El verano pasado se prorrogó su entrada en vigor dos años más,
con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, de manera que los
licenciados en derecho que se incorporen a un colegio se librarán de esa
barrera a la entrada de nuevos abogados durante ese tiempo.
Por mi parte, pienso que deben ser los clientes quienes elijan al
abogado que quieren. El límite debe ser, lógicamente, que los
profesionales hayan aprobado los estudios de Derecho. No apoyo la idea
de que existan requisitos adicionales obligatorios para ser abogado,
incluida la obligación de colegiación. Las facultades de derecho de las
universidades deberían competir por atraer a los mejores estudiantes
subiendo el nivel de los estudios.
De este modo, los abogados tendrían que competir por los clientes
informando sobre su formación y cualificación profesional. Dentro de
esta información resultaría importante lo relativo a: 1) La facultad de
derecho donde consiguieron el título 2) Notas y calificaciones 3)
Estudios posteriores y 4) Experiencia profesional.
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