El Gobierno venezolano ya termina su mandato
En derecho
público, lo que no está expresamente permitido, está prohibido.
Las
disposiciones legales no pueden interpretarse extensivamente, sino
restrictivamente.
Esto es así
para evitar que se produzcan abusos de poder.
En Venezuela,
el cargo de Presidente de la República es elegido por 6 años.
El mandato
actual del presidente Hugo Chávez se inició el 10 de enero de 2007 y fenece el
10 de enero de 2013. Punto.
A partir del 10
de enero de 2013, se inicia un nuevo periodo presidencial.
Es una
violación a principios básicos del Estado de derecho el extender los mandatos
de las autoridades electas más allá de lo establecido por la legislación.
El permiso del
que goza actualmente el Presidente no le exime del deber de jurar el inicio del
nuevo periodo.
La Constitución
de Venezuela, redactada y promulgada en función al propio Hugo Chávez en el
poder, establece en su artículo 231: “El candidato elegido o candidata elegida
tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de
enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la
Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o
Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional,
lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Entonces:
– El Gobierno
venezolano actual fenece en sus funciones el 10 de enero de 2013, debiendo
jurar en esa misma fecha para asumir el nuevo periodo para el cual fue elegido.
– Si el
Presidente no puede asumir en la fecha prevista en la Constitución se aplica lo
que establece la misma Constitución, en parte del artículo 233: “Cuando se
produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de
tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes”.
– El mismo
artículo 233 establece que será “falta absoluta” del Presidente: “la
incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
Nacional”. Esto es lo que pide la oposición, una junta médica que indique con
toda claridad el estado real de la salud del Presidente.
– Asimismo, el
artículo 233 dispone que “el abandono del cargo” será una “falta absoluta” del
Presidente. Si el mandatario no se presenta a jurar el 10 de enero, y no existe
una justificación de parte suya, o no existe el dictamen de una junta médica
oficial sobre su estado de salud, bien podría entenderse su ausencia, como un
abandono.
– El
vicepresidente actual, Nicolás Maduro, fue nombrado por el Presidente. Al
vencer el mandato presidencial, también vence el nombramiento del
vicepresidente.
En cualquier
caso, el 10 de enero termina el mandato de este Gobierno, y si el Presidente no
presta juramento por el periodo que inicia, el cargo queda vacante, y se debe
convocar a nuevas elecciones.
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