Errar es humano
El segundo párrafo del artícu- lo 35 de nuestra Constitución dice: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”. Está claro, por tanto, que funcionarios y empleados públicos no pueden acudir a instancias penales para solventar sus controversias en materia de libertad de expresión. Hizo bien el presidente en retirar su querella penal en contra del periodista Jose Rubén Zamora.
Arrancar el año con una innecesaria controversia por las imputaciones del diario elPeriódico era un error. Si Zamora continuamente se refiere al presidente como “negoción Pérez”, ello puede ser calificado como una grave falta de respeto; pero nunca podría ser tipificado como delito de desacato. Si Zamora llama a la vicepresidenta “gruesa”, es una condenable falta de respeto; pero tampoco puede ser un delito. Y si el columnista del diario La Hora Fernando Mollinedo llamó—hace más de un año— a los policías municipales “ridículos mayingleses”; es un deleznable insulto pero, tampoco constituye delito. ¿Por qué? Porque la Constitución es clara: los funcionarios o empleados gubernamentales no tienen recurso penal alguno frente a la crítica pública. Leamos de nuevo: “… no constituye delito…”. ¡Punto!
Es perfectamente entendible que el presidente se sienta molesto por las críticas e imputaciones de Zamora o de cualquier otra persona. Pero se tenía que haber aguantado. Como se tienen que aguantar el resto de empleados públicos. Mientras él sea presidente nunca se podrá quitar el cargo y pretender actuar “como simple ciudadano”. Hay muchas cosas de relevancia nacional más importantes a las que tiene que ponerle atención. Sin embargo, queda la preocupación de que el tribunal no haya desechado inmediatamente la pretendida demanda e incluso hubiese llegado al extremo de arraigar a Zamora. Se supone que cualquier abogado puede llegar a pedir cualquier tontería a un tribunal… otra cosa es que se la concedan.
Por ello este era un caso de interés nacional. El artículo 35 de nuestra Constitución no solo es para periodistas. Todos los ciudadanos gozan de ese derecho frente a funcionarios públicos. Otra cosa es en el campo privado. Si un tribunal hace una perversa interpretación, como se hizo, todos corremos el mismo riesgo de terminar en el “bote” por criticar a gobernantes y se crean nefastos precedentes para un ataque a la libertad de expresión. Recordemos lo que dijo Rand: “El Gobierno está para protegernos de los criminales. Y la Constitución está para protegernos del Gobierno”.
La recapacitación del presidente lo ha llevado a acudir a otra instancia legal, no penal, para resarcir su honor: un “tribunal de imprenta”. Veremos si la ley funciona porque es vox pópuli que dicha instancia es absolutamente inoperante. Si hay una instancia que supera aquel 98% de impunidad que se le atribuye al sistema de justicia son, sin duda, los tribunales de imprenta en donde la impunidad es del cien por cien.
- 23 de julio, 2015
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