Ecuador: El dinero de otros
Del Proyecto de Código Orgánico Monetario y Financiero se desprende principalmente que el Gobierno pretende asumir amplios poderes discrecionales para administrar la política cambiaria y la oferta monetaria y crediticia, cuestión que solamente es aplicable en su totalidad si volvemos a tener una moneda nacional. Nada de esto debería sorprender dado que podría ser interpretado como una simple implementación del artículo 303 de la Constitución de Montecristi:
“Art. 303.- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública”.
Respecto de por qué este proyecto solamente es aplicable si regresamos a tener una moneda nacional, podemos destacar que la administración cambiaria solo es posible con moneda propia, siendo que en dolarización no existe la política cambiaria. Además, el proyecto contempla la capacidad del Banco Central del Ecuador (BCE) de realizar operaciones de redescuento y de mercado abierto, ambas implican que el BCE vuelva a actuar como prestamista de última instancia. Aquí conviene señalar que esto fue la principal causa detrás de la crisis de 1999, permitiendo que se socializaran las pérdidas de los bancos privados.
Asimismo, la Reserva Federal de EE. UU. o el Banco Central Europeo poseen la habilidad de realizar operaciones de redescuento y de mercado abierto que tienen un importante impacto sobre la oferta monetaria. No obstante, en ambos casos se trata de entidades que emiten moneda. En el caso del BCE, estas operaciones no son posibles dado que no puede imprimir dólares, a menos que la intención sea la de imprimir otra cosa…
La principal ventaja de la dolarización es precisamente haberles quitado el poder a los políticos sobre el valor del dinero. La ausencia de política cambiaria nos ha vacunado en contra de la desagradable dupla inflación/devaluación que hoy padecen países que nos acompañan en este largo “amanecer” populista. El proyecto aquí discutido, en cambio, confiere amplios poderes discrecionales a la todopoderosa Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, organismo que a su vez será dependiente del Ejecutivo. Esto no es una mera opinión, es algo explícito en la ley y respaldado por el artículo 303 de la Constitución.
Dicha Junta será responsable de “la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores”. Todo esto equivale a que el árbitro de fútbol no solo interprete las reglas y supervise a los jugadores, sino que también diseñe las reglas y juegue en el partido. Encima, el Estado no asume responsabilidad alguna sobre la solvencia de las instituciones financieras. En suma, grandes poderes sobre el dinero de otros sin responsabilizarse de las potenciales malas consecuencias.
Frente a esta peligrosa ambición de volver al pasado, conviene blindar la dolarización. ¿Cómo? Simplemente se elimina el artículo 303 de la Constitución y se agrega un artículo que diga algo así:
“No habrá en el territorio ecuatoriano moneda de curso forzoso. Los ciudadanos no podrán ser obligados a aceptar una moneda que no les inspire confianza y podrán realizar transacciones en la moneda que prefieran”.
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