Ecuador: Delito de pánico económico
Desde esta semana está vigente el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP). Contiene un nuevo delito que es una restricción a la libertad de expresión y que limitará considerablemente el acceso a información. Me refiero al artículo 307 que tipifica el delito de “pánico económico”, que contempla una pena de cinco a siete años de cárcel a personas que expresen informaciones que las autoridades estatales juzguen “falsas” y que atentan contra una serie de conceptos subjetivos. Es un delito que les da rienda suelta a las autoridades para silenciar a quienes incomoden informando acerca de temas económicos.
Veamos lo que dice:
Artículo 307.- Pánico económico.- La persona que publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional para alterar los precios de bienes o servicios con el fin de beneficiar a un sector, mercado o producto específico, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Partamos por el hecho de que no solo se limita la responsabilidad a los autores, sino que se la extiende a quienes “publiquen, difundan o divulguen”. Esto es de una aplicación tan amplia que podrían ser imputados penalmente incluso los tuiteros que hagan un simple retuit, es decir, que citen el comentario de otro. Los medios de comunicación locales ya no podrían reproducir información proveniente de investigaciones de medios extranjeros sin miedo a que se les formule en su contra este cargo. Esto viene a ser la creación de un verdadero cepo informativo. Por ejemplo, Bloomberg, Univisión y El País podrán hablar libremente acerca de una posible desdolarización en Ecuador, pero en territorio ecuatoriano tendremos que atenernos a la potencial imputación de un delito tan subjetivo como este.
Además, a los jueces se les hará muy difícil demostrar que determinada alteración de precios de algún producto o servicio fue causada única y exclusivamente por la expresión de una persona. Los precios –particularmente aquellos que se determinan en un mercado con menor intervención estatal– se forman por una multiplicidad de factores –demanda, oferta, clima, regulaciones, etcétera– que escapa del control de una sola persona o grupo.
Si viviésemos en Suiza o algún otro lugar donde la ley se aplica en torno al Estado de derecho, no tendríamos mucho de qué preocuparnos, eventualmente quizás hasta sería un delito derogado. Pero vivimos en el Ecuador del mismo Gobierno que lleva años demandando a individuos por opiniones, denuncias e investigaciones que le resultan incómodas.
Aunque la Ley de Comunicación diferencia las opiniones de las informaciones, y el delito de “pánico económico” se refiere claramente a las “noticias”, aquí la ley es interpretada por un Poder Judicial cuya independencia desde hace ratos viene siendo cuestionada. Más recientemente y de manera contundente lo ha hecho el informe de Luis Pásara, académico de la Fundación para el Debido Proceso Legal.
El crecimiento del gasto, déficit y endeudamiento públicos sumados a un nuevo Código Monetario y Financiero –que parece contemplar una moneda nacional– naturalmente han generado inquietud acerca del futuro de la dolarización. Solo considere el interés que ha suscitado en la prensa el respaldo que tendría el dinero electrónico. Informar, analizar y discutir lo que esto significa para la economía es de crucial importancia. Resulta gravísimo que se haya convertido en un “deporte extremo” escribir sobre estos temas.
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