Marcos institucionales: El origen
Por Alberto Benegas Lynch (h)
Hoy en los países civilizados se da por sentado que los marcos institucionales compatibles con una sociedad abierta resultan esenciales para el progreso. Desarrollos como el tronco principal de las tradiciones de pensamiento de Law & Economics y Public Choice parten de ese supuesto al efecto dar paso a la estrecha vinculación ente el derecho y la economía. Escuelas como la Austríaca y la de Chicago se basan -con criterios distintos- en la estrecha conexión entre esas áreas vitales.
Es interesante entonces indagar acerca del origen del tratamiento sistemático de aquellos marcos. Habitualmente se sitúa en John Locke, pero si bien fue un inicio decisivo en la historia no es el origen del referido tratamiento sistemático donde más bien debe ubicarse a Algernon Sidney quien escribió antes que Locke sobre algunos de los mismos temas, aunque una obra no tan ordenada y con divergencias como en el caso del llamado “estado de naturaleza”, el modo de presentar asuntos como la tributación, el abuso de poder en las asambleas populares y el mayor refinamiento por parte de Locke de asuntos como el origen de la propiedad y los poderes del gobierno.
Sidney y Locke por conductos separados conspiraron contra Carlos II (que fue repuesto en el trono después de Cromwell), el primero fue sentenciado a muerte mientras que el segundo pudo escapar de Londres antes que se precipitaran los acontecimientos. Por esto es que se demoró hasta 1698 la publicación del libro de Sidney titulado Discources Concerning Government (escrito entre los años 1681 y 1683), quince años después de la muerte de su autor y diez años después de la obra cumbre de Locke, la que como es sabido fue complementada posteriormente por Montesquieu y tantas otras contribuciones hasta el presente.
Sin duda que hay antecedentes que se remontan a la antigüedad: las agudas consideraciones de Cicerón 50 AC, los escritos de miembros de la Escolástica Tardía, especialmente los de Francisco Suárez y Francisco de Vitoria, los tratados de Richard Hooker y Hugo Grotius y en la práctica del derecho, con suerte diversa, el Código de Hamurabi (circa 1750 AC), los Mandamientos (especialmente el “no matar”, “no robar” y “no codiciar los bienes ajenos”, circa 1250 AC), la democracia ateniense, el common law, el derecho romano, la Carta Magna de 1215 y los Fueros de Aragón de 1283 donde se estableció el juicio de manifestación más de veinte años antes del habeas corpus en Inglaterra (aunque las bases se sentaron con el interdictio,también en la Roma antigua).
Sidney escribió su obra también como una refutación a Patriarcha: A Defence of the Natural Power of Kings against the Unnatural Liberty of the People de Robert Filmer. Así, Sidney resume con ironía su posición respecto al derecho divino de los reyes al escribir que “como ha dicho no hace mucho una persona ingeniosa [Richard Rumbold] hay algunos que han nacido con coronas en sus cabezas y todas las demás con monturas sobre sus espaldas”.
La obra se divide en tres grandes capítulos subdivididos en secciones en 600 páginas correspondientes a la edición de 1990 (Indianapolis, Indiana, Liberty Fund). En el primer capítulo -especialmente en las secciones quinta y sexta- el autor se detiene a considerar el fundamento de los derechos de las personas quienes a través de la razón y la experiencia descubren lo que está en la naturaleza de las cosas y que las formas de gobierno deben ser consistentes con la protección de esos derechos. En este sentido escribe que “La libertad consiste solamente en la independencia respecto a la voluntad de otros” y “por el nombre de esclavo entendemos a aquel que no puede disponer de su persona ni de sus bienes porque está a la disposición de los deseos de su amo” y subraya la importancia de limitar el poder del gobierno porque “si estuviera dotado de poder ilimitado para hacer lo que le plazca y no fuera restringido por ninguna ley, si se vive bajo tamaño gobierno me pregunto que es la esclavitud”.
Sostiene que es un contrasentido utilizarlo a Dios como respaldo de monarquías absolutas y otros gobiernos despóticos que ponen a la par “el gobierno de Calígula con la democracia de Atenas”, ni falsear la interpretación bíblicas para suscribir atropellos al derecho de los gobernados “puesto que la violencia y el fraude no pueden crear derechos” ya que “Aquello que es injusto no puede nunca cambiar su naturaleza” por el hecho de ser un gobierno el que dictamine.
En el transcurso del segundo capítulo, Sidney se explaya en la necesidad de normas o reglas generales para la convivencia, lo cual no debe confundirse con decretos reales que avasallan derechos. En esta línea argumental el autor inicia una confrontación con lo que después se denominaría positivismo legal. En este sentido sostiene que el renegar de mojones extramuros de la ley positiva “abjuran” del sentido de las normas justas y las “usurpan lo cual no es más que una violación abominable y escandalosa de las leyes de la naturaleza”. Destaca que “Aquello que no es justo no es Ley; y aquello que no es Ley no debe ser obedecido” (fórmula tomista). Vincula también la Justicia con la institución de la propiedad en línea con el “dar a cada uno lo suyo”, en cuyo contexto enfatiza que “La propiedad es un apéndice de la libertad; es imposible que un hombre tenga derechos a la tierra y a los bienes si no goza de libertad”.
Finalmente, en el tercer y último capítulo surge el tema del derecho de resistencia a los gobiernos opresivos, tema que más adelante fue recogido en la Declaración de la Independencia estadounidense y de todos los gobiernos liberales. En este sentido, declara que “El único fin por el que se constituye un gobierno y por lo que se reclama obediencia es la obtención de justicia y protección, y si no puede proveer ambos servicios, el pueblo tiene el derecho de adoptar los pasos necesarios para su propia seguridad”.
Y sigue diciendo que “El magistrado […] es por y para la gente y la gente no es por y para él. La obediencia por parte de los privados está sustentada y medida por las leyes generales y el bienestar de la gente y no puede regirse por el interés de una persona o de unos pocos contra el interés del público. Por tanto, el cuerpo de una nación no puede estar atado a ninguna obediencia que no esté vinculada al bien común”.
Concluye que “sería una locura pensar que una nación puede estar obligada a soportar cualquier cosa que los magistrados piensen oportuno contra ella”.
Sidney influyó sobre William Penn en cuanto a la necesaria tolerancia y libertad religiosa, quien luego fundó Pennsylvania en Estados Unidos donde propugnó la completa separación entre el poder y la religión como antecedente fundamental para la “doctrina de la muralla” jeffersoniana y bregó por el respeto irrestricto a los derechos individuales.
Thomas Jefferson, en carta dirigida a John Trumbull el 18 de enero de 1789 escribió que la obra que comentamos de Sidney “es probablemente el mejor libro sobre los principios del buen gobierno fundado en el derecho natural que haya sido publicado en cualquier idioma”. Y, a su vez, John Adams el 17 de septiembre de 1823 le escribió a Jefferson sobre el mismo libro en donde consigna que constituye “un iluminación en moral, filosofía y política”. Friedrich Hayek en Los fundamentos de la libertad manifiesta que “Entre los puntos que toca Sidney en Discourses Concerning Government, esenciales para nuestro problema [y se refiere a su definición de libertad ya citada en esta artículo]”.
El día de su ejecución sus verdugos leyeron párrafos de su Discourses como pretendidas pruebas de su sentencia a muerte y Sidney les entregó una nota en la que, entre otras cosas, subraya que “Vivimos una era en la que la verdad significa traición”.
Para cerrar esta nota, recordemos que, como se ha dicho, es el único caso en el que actúan como patrones quienes reciben sus sueldos de otros, es decir, los gobernantes proceden como dueños cuando son los gobernados los que financian sus emolumentos.
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