El estado de excepción en El Salvador
En lógica formal, la expresión "non sequitur" se usa para referirse a una conclusión que no puede deducirse de una premisa. Un ejemplo es decir que como Iron Maiden vino a El Salvador el sábado, por lo tanto los leones son hijos de las jirafas. Es un mal razonamiento. No hay nada que ligue la premisa con la conclusión.
Es igual decir que como hay un problema grave de seguridad ciudadana es necesario establecer un estado de excepción que le va a quitar los derechos constitucionales a la población entera. Para que el razonamiento fuera válido, sería necesario demostrar que el gobierno no puede controlar la situación por culpa de la vigencia de dichos derechos lo cual, por supuesto, no puede demostrarse porque no es verdad.
Juzgue usted por sí mismo. El artículo 29 de la Constitución dice que los artículos que reviso en los siguientes párrafos son los que podrían suspenderse en un estado de excepción.
Los derechos que podrían suspenderse
El artículo 5 establece el libre tránsito, garantizando la libertad de entrar, permanecer y salir del territorio de la república, salvo las limitaciones que la ley establezca. Además, el artículo garantiza la libertad de cambiar de domicilio y residencia. Pregúntese usted como podría proteger este artículo a los criminales. Si piensa en que les permite a los mareros huir del país sólo piense que con una simple orden de captura o de arraigo el gobierno lo puede evitar sin violar la constitución. La lucha contra el crimen no ganaría nada si estos derechos se suspendieran.
El artículo 7, inciso primero, establece que los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente sin armas para cualquier objeto lícito, y que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Piense usted ahora en qué restringe este artículo la lucha contra el crimen. Las maras no se reúnen pacíficamente y sin armas para un objeto lícito. Por tanto, las reuniones de las maras no están protegidas por la constitución. Si este artículo se suspende, todas las agrupaciones legitimas serán las que perderán la protección constitucional. A las maras no las afectaría en nada.
El artículo 24 establece que la correspondencia de toda clase es inviolable, y que si es interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. También prohibe la interferencia y la intervención de las comunicaciones. Ciertamente que muchas de las órdenes para los crímenes de las pandillas salen de las cárceles vía comunicación telefónica. Pero la ley permite intervención de esas llamadas por orden judicial enfocada a estas comunicaciones, sin tener que suspender el derecho de todos los pobladores a la santidad de sus comunicaciones. El gobierno ha tenido años para poder interceptar esas comunicaciones legalmente y no lo ha hecho. ¿Por qué ahora quiere tener el poder de interceptar no sólo esas llamadas sino también las de el resto de la población?
El artículo 12 inciso 2 dice: "La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca." Es obvio que el problema de las maras no se debe a que todos los salvadoreños tenemos el derecho de tener un defensor, y tampoco a que no se le puede obligar a nadie a declarar. ¿Ha pensado que el suspender este artículo legitimaría la tortura? ¿Y que es bien sabido que las declaraciones obtenidas con tortura son inútiles porque la gente firma cualquier cosa cuando son torturadas? El defensor es para estar seguros de que no se está acusando a un inocente. El dejar de comprobar si hay suficientes pruebas para detener a alguien es necesario no solo por elemental justicia sino también para saber si de verdad se está combatiendo el crimen… o cualquier otra cosa.
El artículo 13, inciso 2, dice: "La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiera practicado". Esto tampoco ha sido la causa de los problemas. Si el estado no ha podido probar que una persona tiene alguna relación con un crimen en tres días es muy difícil que pueda demostrarlo en treinta días, especialmente porque ha tenido muchos años para preparar casos contra los pandilleros y no lo ha hecho. ¿Y es que piensan capturar tantos que no tendrán tiempo de preparar los casos? ¿Es eso, capturar a la loca, la solución? ¿Y a donde los van a meter? ¿Y si no van a capturar a tantos, para qué quieren suspender las garantías?
El artículo 6 es el más desconectado con los problemas del crimen. En el inciso 1, este artículo dice: "Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no está sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan". ¿En qué ha sido la libre expresión un obstáculo en la lucha contra el crimen? En nada.
Pregúntese ahora en qué se beneficiaria la lucha contra el crimen si todos estos derechos son suspendidos. En nada, no solo por las razones arriba establecidas sino porque darle al gobierno todos estos poderes por 30 días, o por 60 ó 90, o por un año no puede resolver un problema que se acumuló por muchos años. ¿O es que el gobierno piensa que la suspensión de los derechos se va a convertir en la nueva normalidad?
Lo que el gobierno podría hacer con la suspensión
Es claro que el gobierno sabe que el estado de excepción no tiene ninguna relación con la crisis de seguridad ciudadana, o que, si creyera que la tiene, no es eso lo que le importa. Está tomando esta crisis, causada por su propia incompetencia, como pretexto para lograr otros objetivos puramente políticos. Uno de estos es justificar que le aprueben los 900 millones que están suspendidos por la Sala de lo Constitucional. ¿900 millones? ¿Para un plan de 30 días, que ni siquiera han presentado?
Ahora piense en la manera en la que el gobierno podría ocupar la suspensión de la libre expresión. Hace solo un par de días el gobierno y el FMLN estaban diciendo que la agravación de los problemas de seguridad son puramente el resultado de una percepción alimentada por los medios. Es decir, para ellos el problema no son las maras sino los medios. La suspensión de los derechos le daría al gobierno el poder de callar a todos los medios, incluyendo no sólo noticias o comentarios sobre la situación de seguridad sino también noticias y comentarios sobre Venezuela, sobre la falta de medicinas en los hospitales, o sobre los viajes en jets privados, o sobre el tamaño del déficit fiscal, o sobre quien tomo qué decisiones en el gabinete de seguridad… no solo en los medios tradicionales sino también en Facebook y en Twitter.
El FMLN también dice que los medios, los empresarios y ARENA están metidos en una conspiración para "desestabilizar al gobierno". El estado de excepción les permitiría a los del FMLN actuar con base en esas acusaciones sin sentido, metiendo a la cárcel a los que ellos quisieran y manteniéndolos allí por treinta días sin decirle a nadie, sin pasarlos a un juez y sin tener ninguna responsabilidad por haberlo hecho.
Es decir, la suspensión de estos derechos no ayudaría al gobierno en la lucha contra las maras. Sí podría, sin embargo, permitirles eliminar la oposición en un golpe decisivo en los 30 días de suspensión, y les permitiría tener un pretexto para convertir la suspensión en la nueva normalidad del país, diciendo que se necesita más y más tiempo para eliminar la criminalidad.
El entusiasmo del FMLN con estos poderes es tal que hasta están soñando en que van a poder suspender otros derechos que la constitución no les permite suspender.
Así, la presidente de la Asamblea Legislativa declaró en la Radio 102.9 que el gobierno podría hacer capturas y allanamientos sin órdenes judiciales previas. Esto lo prohibe el artículo 20 de la Constitución, que no está mencionado entre los que la Constitución permite que se suspendan.
El establecimiento del estado de excepción es un "non sequitur" si usted está hablando de cómo eliminar la criminalidad. Es un razonamiento perfecto si usted está pensando en cómo eliminar la libertad de prensa y la oposición y en cómo convertir a El Salvador en una tiranía contra los deseos del pueblo.
Si usted cree que el gobierno del FMLN no va a usar estos poderes con propósitos puramente políticos, para destrozar la oposición, entonces usted padece de candidez agravada.
El autor es Máster en Economía, Northwestern University y columnista de El Diario de Hoy.
- 28 de diciembre, 2009
- 23 de julio, 2015
- 16 de junio, 2012
- 25 de noviembre, 2013
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