Guatemala: El secreto, no es secreto
Actualmente en el Congreso se discuten las reformas a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- las cuales incluyen cambios a la Ley Orgánica de la SAT, de Bancos y Grupos Financieros, del Registro Nacional de Personas, al Código de Comercio y al Código Tributario.
Estas reformas incluyen modificar el Directorio de la SAT, reducir su número de 5 a 3 miembros, que será presidido por el ministro de Finanzas. El superintendente pasa a ser nombrado por el Directorio en lugar del presidente de la República. Se crean tribunales administrativos, tributarios y aduaneros para resolver asuntos fiscales y administrativos antes de llegar a procesos judiciales.
La reforma que más controversia ha causado se encuentra en la adición del artículo 30 “C” al Código Tributario, en éste se pretende dar poder a la SAT para obtener información financiera de los tributarios en poder de terceros –léase bancos, cooperativas, financieras, microfinancieras y todos aquellos que capten fondos-.
Con este artículo, los burócratas de la SAT podrán solicitar información bancaria para fines tributarios cuando tengan la “duda razonable” del monto de sus ingresos y del pago de sus impuestos. Cabe aclarar que no se determina qué se entiende por “duda razonable”.
Parte de la discusión gira en torno a que el artículo en cuestión no sea retroactivo y se aplique sólo a las cuentas creadas después de su promulgación. Es decir, algunos creen que pueden negociar con los lobos para que no se los devoren, falseando completamente la realidad al ignorar la naturaleza de los depredadores. Y peor aún, pretenden “salvarse” negociando el sacrificio de terceros. A nosotros no nos aplique la ley, pero a los que vienen, a esos sí.
Es importante recordar, que no puede haber negociación cuando alguna de las partes no posee un derecho válido y algún valor que ofrecer. En este caso, no hay negociación sino concesión unilateral ya que no recibe valor por valor. Al no tener claros los principios, lo que en realidad se negocia es, en qué tiempo y cómo serán sacrificados por quienes detenten el poder.
Los principios como su nombre lo indican son el inicio, son verdades fundamentales que nos sirven de guía para tomar decisiones y actuar en el largo plazo. Es por medio de los principios como podemos darle rumbo a nuestra vida y evaluar las alternativas que se nos presentan.
Es por eso que, el punto a discutir no debe ser el tiempo de aplicación de ese artículo, si es retroactivo o no. Lo que deberíamos discutir y preguntarnos, para empezar, es si esa ley cumple con los parámetros de una ley legítima. ¿Es general, universal y abstracta? ¿Es clara y delimita el poder del burócrata? ¿o, si por el contrario, es ambigua y le otorga mayor poder discrecional?¿protege la vida, la libertad y la propiedad del individuo?¿o, atenta contra sus derechos individuales?
Cabe recalcar que el secreto, no es secreto. En realidad, se puede acceder a las cuentas bancarias de los tributarios con orden de juez, siguiendo el debido proceso. Por consiguiente no existe tal secreto bancario. Así como tampoco ha sido impedimento para fiscalizar a los tributarios; las denuncias de la SAT y las capturas demuestran la fiscalización con las actuales normas. Entonces, si ya se puede obtener la información bancaria por medio de juez ¿para qué darles mayor poder a los burócratas?
Es muy simplista llevar la discusión en torno a, los buenos –son quienes apoyan las reformas- y los malos –son quienes se oponen-. Hay mucho más de fondo en la propuesta que sólo darles mayor poder a los burócratas con la excusa de “tener una duda razonable”.
Si los diputados del Congreso aprueban otorgarle mayor poder arbitrario a los burócratas de la SAT con la excusa de que es necesario fortalecer la institución, ¿qué les impedirá, más adelante, aprobar leyes donde se permita revisar nuestra correspondencia y comunicaciones por cuestiones de seguridad?¿o, expropiar nuestros bienes por el bien común?¿o, decidir cuántos hijos procrear para dinamizar la economía nacional?
Muchos pensarán que exagero pero si lo piensa más detenidamente, proteger la esfera privada del individuo de la injerencia arbitraria del gobierno es un principio que no debe ser negociado. Proteger los derechos individuales del abuso del gobierno es lo que está en juego con la aprobación de este artículo.
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