Las mujeres y el Islam
Instituto Juan de Mariana, Madrid
Como insiste tantas veces la activista Ayaan Hirsi Ali, para cualquier análisis con relación al Islam debe diferenciarse desde el principio la doctrina político religiosa de los más de 1.500 millones de seguidores que se estiman encuadrados en alguna de sus facciones a lo largo del mundo. La primera constituye una teología con implicaciones de todo tipo. Los segundos forman un grupo de personas diversas cuyas mentalidades, a pesar de la fortísima impronta que deja su credo, pueden cambiar. Aunque esta distinción parezca una perogrullada, constituye una defensa necesaria frente al anatema de “islamofobia” que arteramente lanzan contra los críticos de la fé de Mahoma los adalides de la “corrección política” de Occidente y los apologetas del islamismo, explotando con fruición los complejos de culpabilidad y las limitaciones sentimentales en los debates que han introducido los primeros. Por lo demás, la suposición de que existe una lógica islámica distinta, igualmente válida a la lógica sin más, -un caso de “polilogismo”, o de doble vara de medir- impregna una gran parte de las polémicas sobre el tema.
Así pues, conviene recordar que el Islam es una religión basada en el Corán -o libro revelado por Allah al profeta Mahoma a través del arcángel Gabriel- cuyos exégetas dominantes no la distinguen de la política, el derecho o la ética, ya que en su opinión se trata de facetas de la misma disciplina. Además, se han dedicado a interpretar y desarrollar un apabullante recetario de prescripciones contenido en el libro sagrado y los hadices, el cual abarca todos los aspectos imaginables de la vida individual y social. No en vano, como señala también la autora mencionada, la sharía se basa en el principio de “ordenar el bien y prohibir el mal”. Si se toma el mandato de la “yihad” en sentido integrista -como efectivamente hacen el ISIS, Boko Haram, Al Qaeda o cualquiera de los iluminados terroristas que asesina y destruye invocando a Allah- esta cosmovisión se convierte en incompatible con una sociedad libre y tolerante, por más que muchos musulmanes “moderados” se nieguen a reconocer la relación entre sus textos religiosos y el terrorismo que se proclama como tal.
Dentro de ese contexto, otro de los pilares más chocantes de la religión islámica radica en la opresión, la privación de derechos y la discriminación flagrante de las mujeres, a quiénes se considera seres inferiores a los hombres. Las vejaciones a las que pueden ser sometidas llegan a extremos de crueldad y brutalidad repugnantes. En países occidentales donde las leyes prohíben esas prácticas e, incluso, simplemente consideran un delito de violación mantener relaciones sexuales con niños, padres musulmanes amparados por los mandatos de su religión fuerzan a sus hijas a casarse durante viajes a sus lugares de origen. Cuando las muchachas huyen, cualquier varón de su entorno puede asesinarlas, justificando su crimen por una cuestión “de honor” para la familia. La sharia establece que el hombre es tutor de la mujer y tiene derecho a maltratarla. Su padre o sus hermanos cuando está soltera, su esposo cuando está casada. Si una mujer está sola con un hombre que no es pariente suyo, puede ser castigada, a requerimiento de su esposo, a la muerte por lapidación. Si la infeliz está soltera la condena “se queda” en una ristra de latigazos. En el derecho penal islámico un muftí (o jurisconsulto) puede dictar sentencias sin un juicio contradictorio previo mediante la emisión de una fatwa (o edicto religioso). Bastó una orden de este tipo dictada en febrero de 1989 por el Ayatollah Jomeini contra Salman Rushdie, por la que le condenaba a muerte por blasfemías (expresadas en su novela Los versículos satánicos) e instaba a ejecutarla a cualquier musulmán (otra peculiaridad) para que el escritor británico viviera escondido durante años.
Donde rige la sharia existe discriminación ante la Ley y falta de libertad por razón de sexo. La poligamia no es la peor de las instituciones previstas en ese conjunto de ordenanzas islámicas. La desigualdad se traslada a todos los ámbitos de la vida, desde la vestimenta, que sirve para apartarla del mundo circundante, pasando por el derecho matrimonial y de sucesiones hasta el procesal. Respecto a este último, resulta de especial relevancia que el testimonio de una mujer valga la mitad que el de un hombre, por las directas implicaciones que esa regla tiene para los delitos de violación o los malos tratos.
Con razón se puede argüir que no todos los hombres musulmanes someten a sus hijas o parientes a los suplicios que les permitiría su religión, lo cual confirma la importancia del individuo concreto que actúa éticamente o se refrena porque la Ley del país de residencia le conmina a ello. Sin embargo, ¿qué se puede decir de una religión que permite invocar el honor como causa de justificación de un asesinato porque una mujer no acepta como marido a quién le imponen sus padres? O qué justifica, en cumplimiento de la sharia, la pena de muerte de los apóstatas. Lejos de haberse atemperado, ese fundamentalismo dominante recibió un nuevo impulso intelectual en la décimo novena reunión de la Conferencia Islámica celebrada en El Cairo en agosto de 1990. Los ministros de asuntos exteriores de los países miembros aprobaron una Declaración de Derechos Humanos en el Islam, en contraposición a la Declaración Universal de la ONU. Para resumir su contenido hay que llegar a sus dos últimos artículos. Nos encontramos con que todo gira alrededor de la Sharia, ya que “todos los derechos y los deberes estipulados en esta declaración están sujetos a los preceptos de la Sharía islámica” (art. 24) y “la Sharía Islámica es la única fuente de referencia para la aclaración o interpretación de cualquiera de los artículos del presente documento” (art.25).
Dicho esto, el penúltimo revuelo levantado por la prohibición en las playas de algunas ciudades francesas del uso del burkini constituye un asunto menor si lo comparamos con las penosas condiciones a las que se somete a la mujer en el Islam. Debe recordarse, por otro lado, que el uso del rebozo integral (burka o niqab) en espacios públicos está prohibido por una Ley francesa aprobada hace seis años. El Senado español aprobó una moción instando al Gobierno a promover una reforma legal en el mismo sentido, la cual habría superado con éxito la objeción de vulnerar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así lo resolvió al menos el TEDH de Estrasburgo en 2014, al entender en su sentencia la Ley francesa se justificaba porque cubrirse completamente el rostro menoscaba la convivencia con las personas que no lo hacen.
Ahora bien, con independencia de la doctrina del tribunal europeo, mal se puede prohibir el uso de cualquier tipo de vestimenta en espacios públicos, siempre que sea fruto de la decisión libre de la persona interesada. Las excepciones a la “libertad de ocultar el rostro” pueden venir solo en el caso de colisionar con derechos fundamentales de los demás. Por ejemplo, y sin agotar los supuestos posibles, cuando sea necesario el reconocimiento visual para verificar la identidad y la credibilidad de un testigo en juicio o cuando en el ámbito de las relaciones privadas o públicas otras personas demanden un conocimiento visual para evitar suplantaciones de personalidad o la imposibilidad de la comunicación.
Finalmente, como no se puede actuar desconociendo que las mujeres musulmanas se hallan sometidas frecuentemente a coacciones para vestir esos ropajes que ocultan su presencia, es preciso cambiar el enfoque. Las autoridades de los estados donde se respecta la libertad de elección (singularmente la policía en los espacios abiertos) deberían indagar si alguien les está coaccionando y, por supuesto, informarles de su derecho a denunciar esa situación.
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