Ley “temporal” expropiatoria
¿Es correcto utilizar la fuerza para resolver diferencias? ¿Es correcto utilizar el poder del Estado para resolver la ineficiencia del mismo? ¿Se puede respetar el derecho a la propiedad privada teniendo leyes expropiatorias? Estas son algunas de las preguntas que surgen al momento de analizar las diferentes aristas de la iniciativa “Ley temporal para la agilización de la ejecución del libramiento de cabecera departamental de Chimaltenango”
Esta iniciativa de ley pretende “solucionar” el problema del atraso en la construcción del libramiento de Chimaltenango. Anteriormente, en velocidad mortal, escribí respecto a la concesión y a los atrasos de este libramiento que muestran, una vez más, la ineficiencia y despilfarro de los recursos del tributario.
Ahora escribiré sobre esta iniciativa, que me genera muchas dudas, por la forma en que pretende solucionar el problema del atraso en la construcción del libramiento. Es evidente la necesidad de construir el libramiento, así como los beneficios que este conlleva, sin embargo pienso que el fin no justifica los medios; y es precisamente en este punto donde no termina de convencerme la “solución”.
Primero, si afirmamos que el hombre tiene derecho a su vida debemos entonces admitir que el derecho a la propiedad es la única forma moral de sustentarla. Por consiguiente, es el derecho a la propiedad una garantía de que lo que se ha ganado será suyo.
Por lo que si eliminamos o menoscabamos el derecho a la propiedad estaríamos atentando contra la única forma moral de sustentar nuestra vida, dejaríamos de vivir por derecho y estaríamos hablando de permisos. Es precisamente el derecho individual, como un principio moral, el que nos protege de los abusos del Estado o del colectivo.
Segundo, la iniciativa no soluciona de fondo el problema, sino más bien se enfoca en “apagar el fuego” que el mismo gobierno inició al adjudicar una obra sin contar con los derechos de vía. El riesgo que corremos con esta iniciativa de “Ley temporal” es que abre el camino a futuras leyes temporales que declaren de utilidad pública y necesidad pública proyectos estatales.
Si bien es cierto, la ley tiene una vigencia de un año y se circunscribe al libramiento de Chimaltenango, el antecedente podría ser aprovechado por oportunistas saqueadores del Estado, o más claro, del dinero de los tributarios. Sin olvidar que ya tenemos experiencia con leyes temporales que terminan siendo eternas.
Tercero, uno de los problemas primordiales en la construcción de infraestructura por parte del gobierno es que no hay rendición de cuentas, y como casi todo lo burocrático las consecuencias de las malas decisiones no las asume el burócrata sino el tributario. Por consiguiente, el incentivo a optimizar recursos es casi nulo. ¿Debemos entonces seguir con el mismo modelo?
Cuarto, aunque la iniciativa contempla la adquisición de derechos de vía, mediante el uso de la fuerza, la determinación de la indemnización así como el pago y la firma del contrato. Hay dudas, justificadas, respecto a la transparencia en el avalúo y manejo de los fondos. Surge el eterno conflicto entre el avalúo comercial y el fiscal debido a los impuestos cuasi-confiscatorios a la propiedad. ¿Quién nos asegura que se harán bien las cosas? ¿El gobierno de Morales? ¿son los propietarios que no quieren vender los culpables del atraso? ¿O es la ineptitud del gobierno la que provocó este problema?
La solución fácil ante esta situación es expropiarles a quienes se opongan a vender y ser “optimista” al confiar en que no será algo recurrente en la construcción de infraestructura y que se indemnizará de manera transparente. O actuar acorde a principios, asumir que el costo mayor no es el retraso, cambiar el diseño, o pagar más por los terrenos sino abrir la puerta a iniciativas que violen el derecho a la propiedad con la excusa del bien común. ¿Usted, cuál elegiría?
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