El problema de la autoridad política y el contrato social
Governments are considered ethically permitted to do things that no nongovernmental person or organization may do (Michael Huemer)
Si hay algo que debemos destacar los liberales/libertarios es que a la gran mayoría nos apasiona la lectura de obras en las que tanto se defienden como atacan las ideas de la libertad. Quizás esto se produzca por el hecho de que el mainstream del pensamiento político y económico tiende hacia el intervencionismo en los diferentes planos del eje del imaginario colectivo, por lo que para reafirmar (o poner en duda) nuestras ideas y tener argumentos de peso para poder defender la libertad, debemos hacer un mayor esfuerzo intelectual para descubrir por nosotros mismos los valores que defendemos.
Hace pocos días llegó a mis manos uno de esos libros que todo amante de la libertad debiera leer, The Problem of Political Authority, de Michael Huemer. Un tratado de filosofía política con grandes ideas que trata de explicar por qué el Estado es ilegítimo o no moral y por qué un mundo en anarquía puede funcionar. Tal como explica el propio autor, él no se consideró anarquista hasta que comenzó a estudiar las ideas que presenta en el libro.
Por todo ello, aprovecho este espacio que me proporciona el Instituto Juan de Mariana para comenzar una reseña de este magnífico libro. Dicho análisis, debido a la densidad del libro, debe hacerse por partes, por lo que aquí sólo presento los dos primeros capítulos: el problema de la autoridad política y la no voluntariedad del contrato social.
El problema de la autoridad política
Michael Huemer comienza el primer capítulo de su libro describiendo una historia que sirve de parábola perfecta para comprender el problema de la autoridad política, esto es, ¿por qué vemos como algo moralmente aceptable lo que hace el Gobierno mientras que si eso mismo lo hiciera cualquier individuo lo repudiaríamos?
Comenzamos con un pequeño relato político. Vives en un pequeño pueblo con un problema de crimen. Vándalos vagan por el pueblo, robando y destruyendo la propiedad de las personas. Nadie parece hacer nada. Así que un día, tú y tu familia decidís ponerle fin. Tomáis vuestras armas y vais en búsqueda de vándalos. Periódicamente, capturáis a uno, lo lleváis de vuelta a vuestra casa a punta de pistola, y lo encerráis en el sótano. Provees a los prisioneros de comida para que no mueran de inanición, pero planteas mantenerlos encerrados en el sótano por unos años para darles una lección.
Después de operar de esta forma durante semanas, decides hacer rondas por el vecindario, empezando por el vecino de al lado. Cuando abre la puerta, le preguntas, “¿Ha notado la reducción del crimen estas últimas semanas?” Él asiente. “Bueno, es gracias a mi.” Empiezas a explicarle tu programa anticrimen. Notando la expresión de preocupación en la cara de tu vecino continuas. “De todos modos, estoy aquí porque ya es hora de recoger su contribución al fondo de prevención contra el crimen. Su factura del mes es de 100 dólares".
Muy poca gente aceptará pagarte de buen grado por lo que quien rehúse hacerlo lo llevas a tu sótano con los vándalos; por lo que tu conducta comenzará a ser cuestionada por la mayoría de tus vecinos.
Enhorabuena, te acabas de comportar como un Estado “rudimentario”, pero a diferencia de este, tú no has sido aceptado por la población, sino todo lo contrario, ¿por qué? Pues puede ser que sea porque no has hecho un juicio justo ni a los vándalos ni a los evasores de impuestos, pero aunque aplicaras un reglamento y hubieras proveído de un juicio justo a los presuntos culpables obligando a la población a formar parte del jurado, no serías aceptado, incluso, añadirías “otro crimen a la lista de tus horrendas acciones: la esclavitud temporal de tus vecinos para servir en tu “sistema judicial”.
La diferencia entre el Gobierno y el individuo que actúa de esta manera es de autoridad política, tú actúas como si fueras el Gobierno cuando en realidad no lo eres. Pero, ¿qué significa tener autoridad política? Según Huemer, un Gobierno tiene autoridad política cuando (i) tiene legitimidad política, esto es, cuando tiene derecho a gobernar y, por tanto, a elaborar leyes y hacerlas cumplir mediante coacción; (ii) existe la obligación política por parte de los ciudadanos de obedecer a su Gobierno, incluso aunque puedan ser moralmente rechazables —como el pago de impuestos—.
La autoridad política se basa en 5 principios: (1) Generalidad, esto es, el Estado aplica sus normas a todos los ciudadanos, aunque este principio está limitado por (2), y es que la autoridad es específica a sus ciudadanos y residentes en su territorio, pero no a los ciudadanos de otros países extranjeros; (3) el Estado puede imponer las leyes que considere oportunas, aunque no tiene un poder ilimitado, por ejemplo, no puede establecer la esclavitud; este último punto está relacionado con (4), esto es, la gran amplitud del rango de actividades humanas que puede regular el Estado, desde los contratos laborales hasta el uso individual de drogas; (5) por último, el Estado es la máxima autoridad dentro del territorio, por lo que ningún agente tiene el mismo derecho a hacer lo que hace el Estado.
Pero, ¿por qué existe esa autoridad política?, ¿por qué el Estado puede usar la fuerza física como amenaza para quién incumple las normas y lo vemos como algo aceptable? Según Huemer, “la teoría del contrato social es la justificación más prominente de la autoridad de los últimos 400 años”. Dicha teoría viene a decir que el Gobierno y los ciudadanos tienen una relación contractual, esto es, el Estado provee unos servicios a los últimos a cambio de que estos contribuyan de forma obligatoria al sostenimiento del mismo, ya sea obedeciendo las leyes como pagando los impuestos.
La teoría del contrato social
Fijémonos que el contrato social justifica la legitimidad política: cuando firmamos un contrato nos obligamos con otra parte a realizar ciertas actividades de forma voluntaria, por ejemplo, si una persona intenta arrancarte un diente por la calle estará mal, pero, en cambio, si acudimos a un dentista y acordamos que nos quite un diente, entonces nadie estará violando ningún derecho.
Sin embargo, ninguno de nosotros ha podido firmar ningún tipo de contrato social con el Estado, ni tan siquiera lo hemos tenido delante de nuestros ojos, por lo que aceptar explícitamente dicho contrato se hace imposible, ni tan si quiera si aceptáramos que en la época en la que se formaron los diferentes Estados se firmaron acuerdos entre éstos y los ciudadanos, ¿por qué los nacidos después de ese acuerdo quedan obligados? Es una servidumbre que se perpetúa a lo largo del tiempo. Pero como advierte Hume, casi todos los Gobiernos se han constituido por usurpación o conquista.
Pero un contrato se puede aceptar no sólo de forma explícita, sino también existe la posibilidad de aceptarlo de forma implícita, esto es, se puede aceptar un acuerdo sin necesidad de firmar ningún contrato o sin decir “vale, estoy de acuerdo”, de las siguientes maneras:
- Consentimiento pasivo, esto es, no expresar rechazo alguno: “el que calla, otorga”.
- Por otro lado, podemos aceptar tácitamente un acuerdo cuando disfrutamos de sus beneficios; este es el caso de cuando vamos a un restaurante y después de comer nos traen la cuenta, el camarero en ningún momento nos dijo que nos iba a cobrar de manera explícita, pero aceptamos pagar igualmente porque lo aceptaste implícitamente cuando pediste la comida.
- A veces podemos prestar consentimiento mediante nuestra presencia, por ejemplo, si en una fiesta nos indican que todo el mundo que asista debe ayudar a limpiar cuando finalice dicha fiesta, si te quedas, es que estás de acuerdo con los términos del acuerdo.
- Por último, al participar en algún tipo de proceso, podemos estar aceptando un acuerdo, por ejemplo, al jugar participar en un sorteo, aceptamos pagar un dinero aunque no ganemos, aunque no expresaras explícitamente el hecho de pagar nada al ganador.
Mediante estas cuatro formas de prestar consentimiento pudimos haber aceptado el contrato social:
- Salvo los anarquistas, muy poca gente ha expresado explícitamente su rechazo al contrato social.
- También disfrutamos de los beneficios del contrato social, por ejemplo, cuando acudimos a los tribunales o la policía nos defiende de un ladrón.
- Mediante la presencia en el territorio de un país también podemos estar aceptando que se aplique los términos del contrato social, a saber, si lo rechazáramos votaríamos con los pies y nos iríamos a otro lugar en el que aceptemos las condiciones que establece otro Gobierno.
- Por último, al participar en el proceso democrático, votando en las elecciones nos haría aceptar las consecuencias que se deriven de los resultados electorales.
El mero hecho de que se aplicara uno de estos métodos nos obligaría políticamente con el gobierno, lo que le daría a este legitimidad política. Sin embargo, ¿tiene validez el contrato social?
Existen al menos cuatro principios que dan validez a un acuerdo:
- Debe haber una forma razonable de excluirse del acuerdo, esto es, no deberíamos tener que renunciar a algún derecho para rehusarlo. Por ejemplo, si un amigo nos dice que debemos ayudar a limpiar si queremos ir a su fiesta es algo razonable, a saber, él está decidiendo en qué condiciones puedes hacer uso de su propiedad; sin embargo, si nos dijera que la única manera que tenemos para no ir a la fiesta es cortarnos un brazo no es acuerdo razonable: “puedes demandar que alguien deje hacer uso de tus derechos como coste de rechazar tu propuesta. Puedes demandar que alguien deje de hacer uso de tu propiedad, pero no puedes demandar que alguien deje de hacer uso de su propiedad”.
- El disentimiento explícito prevalece sobre el supuesto consentimiento implícito. Supón que vas a un restaurante y le dices al camarero “no voy a pagar ningún plato que me traigas”, pero pides un plato de sopa y el camarero acepta traértelo. Al hacer esto, no estás obligado a pagar porque expresaste claramente que no pagarías.
- Por otro lado, imagina que tu jefe te dice que mañana tienes que ir a una reunión con él a las 10 a la mañana sí o sí, y acto seguido te pregunta si tienes algo que objetar, aunque sabes que digas lo que digas la reunión se mantendrá igualmente a la misma hora, por lo que no malgastas fuerzas protestando en contra de algo que no tiene alternativa; esto es, el principio de “quien calla, otorga”, no es universal, puesto que si digas lo que digas el plan propuesto te será impuesto invalida cualquier tipo de acuerdo.
- Por último, las obligaciones contractuales son mutuas y condicionales. Tú pagas la comida de un restaurante si te trae la comida, si no lo hace, tú no tienes la obligación de abonar ninguna cantidad de dinero; tampoco estaría obligado el camarero de traerte la sopa si anunciaste previamente que rechazabas cualquier tipo de pago de toda la comida que te sirviera.
Por tanto, y dados estos principios, ¿puede darse como válido el contrato social?
- La dificultad de excluirse: seamos sinceros, abandonar un país es muy difícil: por un lado, precisas el visado de otro país para irte a trabajar/residir (salvo que te vayas a un país dentro de la Unión Europea), pero, además, existen lazos familiares o culturales que te hacen renunciar a muchas cosas para poder excluirte del contrato social que se aplica dentro del territorio. De todas formas, como en el caso de la fiesta, puede que estemos hablando de que el Estado tiene derecho a imponerte costes por la renuncia al acuerdo porque el es el propietario del territorio.O, dicho de otra manera, la cuestión es si el Estado tiene derecho a que renunciemos a tanto para marcharnos, esto es, ¿estamos renunciando a algún derecho nuestro al abandonar nuestro país? ¿O en realidad el Estado es propietario de todo el territorio por lo que en realidad es como si un anfitrión decidiera quién puede y quién no estar en su fiesta y bajo qué condiciones? Si el Estado no es propietario, nos estaría apuntando con una pistola para que aceptemos implícitamente el vivir dentro de sus fronteras. En este caso, el Estado no es propietario de la tierra, sino que en gran parte es propiedad de los ciudadanos, es más, en el caso de por ejemplo los Estados Unidos, el control sobre la tierra se deriva de 1) la expropiación de la tierra por parte de los colonialistas europeos a los que originariamente ocupaban la tierra y 2) el poder coercitivo actual del Estado sobre los propietarios que han recibido títulos a porciones de este territorio, trasmitido a través de las generaciones desde los expropiadores originarios. El problema es que el hecho de ejercer la fuerza no le otorga al Estado ningún derecho de propiedad sobre la tierra dentro de esa región.En la teoría del contrato social, se debate la forma en la que el Estado obtiene autoridad política, y una vez obtenida podría asignarse los derechos de propiedad sobre la tierra que ocupa, por lo que argumentar que el Estado tiene derechos de propiedad sobre la tierra por el contrato social precisa antes del establecimiento de su autoridad política, y su autoridad política no se puede establecer porque sea propietario del territorio, porque antes precisa de autoridad política, esto es, entramos en un argumento circular carente de sentido.
- En cuanto a la hora de no aceptar el contrato social si declaras explícitamente que no lo aceptas, los Estados violan esta condición habitualmente: la mayoría rechazamos pagar impuestos, sin embargo, debemos pagarlos igualmente. Es más, generalmente no se ha dado la opción de disentir explícitamente al contrato social a nadie, incluso a los que no desearía rechazarlo.
- Por otro lado, aunque rechacemos el contrato social, el resultado será el mismo: el Estado seguirá imponiendo la misma ley e impuestos. La única manera de poder abandonar el poder coactivo del Estado es abandonando su territorio, o lo que es lo mismo, este principio acepta el consentimiento mediante presencia, pero claro, abandonar el territorio y, por tanto, la autoridad del Estado, invalida la autoridad moral del contrato social.
- Por último, llegamos a la obligación mutual de las partes. En numerosas ocasiones, el Estado falla a la hora de corresponder en el contrato social, en concreto, a la hora de protegernos, como en el caso de Warren vs District of Columbia, en el que tres mujeres fueron violadas debido a la negligencia policial a la hora de atender a las llamadas de dos vecinas que escucharon los gritos de una mujer (tanto las vecinas como ésta última mujer fueron las víctimas). Las mujeres denunciaron al Distrito de Columbia por tal negligencia, pero el caso fue desestimado: el deber del Gobierno era solo el deber hacia el publico en general, esto es, de disuadir el crimen, pero no de proteger a los individuos. Por tanto, en este como en otros casos similares, no hay validez en el contrato: el Estado no se obliga frente al individuo, y, por esa regla de tres, los individuos no deberían tener una obligación frente al Estado, solo el publico en general, ya que uno no puede mantener que el individuo tiene un deber hacia el Estado, pero el Estado no debe nada al individuo.
En definitiva, el Estado es aceptado moralmente porque tiene autoridad política, pero la autoridad política es una ilusión, al menos si se justifica mediante el contrato social, puesto que carece de toda validez contractual, por lo que no existe voluntariedad a la hora de aceptar ningún tipo de acuerdo con el Gobierno: moralmente, el Estado no es aceptable porque el acuerdo que nos ofrece no es válido.
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