Desafíos al Estado de derecho: el cibercrimen (VI)

Puede verse también la Parte I, II, III, IV y V de este trabajo
Antes de empezar a hablar, en la próxima entrega, de los retos concretos que las nuevas formas de comisión de delitos, a través de las nuevas tecnologías, suponen para la forma de organización jurídica defendida por los autores libertarios, en el presente artículos vamos a acabar de explicar los rasgos generales del sistema intuido por dichos autores, centrándonos en analizar, con más detalle, las instituciones previstas para “juzgar” y el mecanismo de imposición de “penas”.
Como ya hemos apuntado en varios de los artículos anteriores, en una sociedad regida por principios libertarios, lo lógico es que se alcanzasen acuerdos privados para establecer la medicación y el arbitraje como sistemas de resolución de conflicto en los grupos y comunidades. Ello no obstante, las empresas y organizaciones que presten este tipo de servicios (mediación y/o arbitraje) entrarían en competencia unas con otras, siendo aquellas mejor percibidas por los individuos de esa determinada comunidad las que acabarían teniendo más éxito, relegando al resto a posiciones de menor relevancia y abocando a muchas de ellas a la desaparición, en el caso de que no contasen con la aprobación de la gente. El sistema de incentivos, por tanto, para ellas, es claro.
Por otra parte, el ámbito geográfico sobre el que dichos “tribunales” de mediación o arbitraje ejercería su “jurisdicción” dependería, tal y como se ha visto históricamente en sistemas similares, de las necesidades y de la propia materia sobre la que hubiese que juzgar. De hecho, las normas que se aplicaban, y los tribunales que arbitraban, entre los comerciantes medievales tenían un ámbito de aplicación que iba mucho más allá de las fronteras de los diferentes reinos. En un sistema libertario, por tanto, según estos autores, un sistema jurídico libre generaría áreas de mercado legal de tamaño eficiente y diferente, atendiendo a la materia y a las circunstancias, que se irían superponiendo y depurando en función de la propia innovación dentro del sistema.
Por otra parte, lo lógico es que se creasen vínculos y acuerdos entre comunidades con sistemas jurídicos, o instituciones distintas o de distinto ámbito geográfico de aplicación, utilizándose criterios de reciprocidad para evitar, en la medida de lo posible, la impunidad. Evidentemente, de la forma de proceder de los sistemas e instituciones aplicadas en otras comunidades dependería que se aplicasen o no en la propia comunidad las resoluciones emitidas en aquéllas (si los procesos en la Comunidad A no ofrecen garantías, difícilmente en la Comunidad B se aplicarán sus resoluciones a sus individuos), con lo que los incentivos para los tribunales serían aún mayores. Por otra parte, dicho principio de reciprocidad impondría la tendencia a una cada vez mayor homogenización de los sistemas jurídicos, no tanto por la existencia de un único jugador, sino por la cooperación y competencia entre una amplia diversidad de agentes, que tenderán a ir aplicando las reglas y los sistemas con mejores resultados, y que gozasen también de reconocimiento en otras comunidades precisamente para facilitar esa reciprocidad. Dicha homogenización, sin embargo, no significaría igualdad absoluta, dado que el propio sistema reforzaría la innovación y la mejora sistemática de la mano de los propios actores intervinientes en la lucha de cada uno por arañar cuota de mercado prestando un servicio cada vez más eficiente y centrado en las necesidades de los individuos.
Esa competencia llevaría, casi inevitablemente, a un sistema en el que: 1) existiría gran transparencia en los procesos (como escaparate y con la que poder valorar adecuadamente a cada tribunal), permitiendo 2) la asistencia y acceso de terceros, para que puedan analizar los detalles de la forma de proceder y facilitándose un 3) registro completo y público de aquellos.
Nada impediría, además, que existiesen “tribunales” de apelación para revisar las resoluciones de otros tribunales. Ello no obstante, ni tendría que existir un Tribunal Supremo superior jerárquico y centralizado, ni las cortes de apelación serían de estricta necesidad, dependiendo de la demanda que se generase para ello.
Por lo demás, como también adelantábamos en anteriores entregas, las penas fundamentales (tanto para los “condenados” por los tribunales arbitrales como para quienes no quieran someterse voluntariamente a éstos) serían básicamente pecuniarias y, excepcionalmente, para los casos de incumplimiento -o no sometimiento-, el boicot y el ostracismo. Muchos críticos al sistema libertario advierten que dicho tipo de penas no garantizan la desaparición de los delitos, lo cual es cierto, como tampoco garantizan dicha desaparición los sistemas actuales en los que la pena más gravosa suele ser la privación de libertad en una institución pública y con todos los gastos pagados. Lo cierto es que, históricamente, en los sistemas similares al propuesto que se han desarrollado a lo largo de la historia, las sanciones pecuniarias, el boicot y el ostracismo sí se han demostrado mecanismos suficientemente potentes para que los miembros de las comunidades atendiesen a sus obligaciones en la mayoría de los casos. En un sistema libertario, además, afirman sus autores, se desarrollaría muy especialmente un sistema de seguros que garantizase también la restitución del agraviado. Dicho sistema, además, supondría un importante incentivo para excluir de las comunidades a los individuos que puedan suponer un mayor riesgo para sus miembros y que no se hubiesen sometido en el pasado o hayan desobedecido las resoluciones de los tribunales de arbitraje. El desarrollo de las nuevas tecnologías, además, facilitaría, en casos de no sometimiento o incumplimiento de las penas, el conocimiento general de estas circunstancias, siendo, por tanto, más fácil la exclusión del ofensor en la vida social ordinaria en todas aquellas comunidades en las que, con los criterios de reciprocidad señalados, se tuviesen en cuenta las resoluciones que afecten al infractor.
Por último, una cuestión interesante que también desarrollan los autores libertarios es la de la posible creación de empresas/cárceles privadas en las que voluntariamente puedan entrar los ofensores, y en las que poder desarrollar distintos trabajos a fin de poder obtener el dinero suficiente para cumplir con las sanciones pecuniarias que se les hubiese impuesto, restituyendo así a los agraviados, en los casos en los que situación económica hiciese dicha restitución difícil. Y es que, como vemos, el sistema sería muy abierto, pudiendo desarrollarse instituciones o formas de funcionamiento nuevas y que no tengan nada que ver con las conocidas hasta la fecha. La utilidad y la eficiencia serían los criterios fundamentales que determinarían qué sistemas triunfarían frente a otros, ya que todos los incentivos movilizarían a los distintos agentes implicados casi siempre en esa dirección, señalan los autores libertarios, en contra de lo que ocurre en la actualidad.
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