El problema de la autoridad política y el contrato social (II): el contrato social hipotético
El mes pesado escribía una reseña sobre los dos primeros capítulos del libro de Michael Huemer, The Problem of Political Authority, en el que trataba los problemas de la autoridad política y la teoría del contrato social. Debido a la densidad del libro indiqué que la reseña debería hacerse en varias entregas, por lo que aquí voy a tratar el siguiente capítulo, referido a la teoría del contrato social hipotético.
Pero antes de comenzar, resumamos las principales ideas recogidas en los dos primeros capítulos:
Los Estados hacen cosas que si cualquiera de nosotros las hacemos no serían aceptadas, por ejemplo, el tratar de cobrar un dinero de forma coactiva a nuestros vecinos a cambio de luchar contra la delincuencia en nuestro barrio. La diferencia entre el Gobierno y un individuo es la autoridad política, esto es, el derecho a gobernar y que exista una obligación política por parte de los ciudadanos a obedecer.
Algunas de las teorías formuladas acerca del origen de la legitimidad política del Gobierno señalan al contrato social como el acuerdo que da validez a toda coacción política. Sin embargo, ninguno de nosotros ha podido firmar ningún tipo de contrato con el Gobierno, esto es, no lo hemos podido aceptar de manera explícita. Tampoco podemos aceptar el contrato social de forma implícita, a saber, existe una gran dificultad para poder excluirse del acuerdo —abandonar tus propiedades y relaciones sociales, por ejemplo—; y aunque rechazáramos los términos del acuerdo, como puede ser el hecho de pagar impuestos, estaríamos obligados igualmente a pagarlos, esto es, ni se respeta el rechazo explícito y sea cual sea nuestra opinión acerca del contrato social el resultado siempre será el mismo; además, no está claro que el Estado cumpla con su parte del acuerdo.
La teoría del contrato social hipotético
Tal y como acabamos de comentar, es imposible que los individuos presten su consentimiento explícito e implícito al contrato social; sin embargo, existen teorías por las cuales se afirma que lo aceptamos de manera hipotética, esto es, por el mero “hecho de que estaríamos de acuerdo con un determinado estado de las cosas en un particular escenario hipotético, se piensa que se legitima ese estado de las cosas y se generan obligaciones de darle apoyo”. Es como el ejemplo de un paciente que entra inconsciente en urgencias y, a pesar de no prestar su consentimiento para que le salven la vida operándolo, los médicos lo hacen igualmente porque salvarle la vida es la situación hipotética que desearía el paciente.
Pero para que esto ocurra con el contrato social deben darse dos condiciones, esto es, existen dos condiciones necesarias para la eficacia moral del consentimiento en casos como el del paciente inconsciente: 1) obtener el consentimiento real debe ser imposible o inviable por razones aparte de la falta de voluntad de la otra parte para consentir, por ejemplo, si llega un paciente consciente pero se le aplican los procedimientos para intervenirle quirúrgicamente; 2) cuando apelamos al consentimiento hipotético, la aceptación del acuerdo por parte de las partes debe ser consciente con su valores y creencias filosóficas actuales, por ejemplo, si el paciente llega inconsciente pero es sabido que tiene fuertes creencias religiosas que le llevarían a rechazar la intervención quirúrgica de ser preguntado.
De esta manera, el contrato social no puede ser aceptado como válido: los ciudadanos de un país no están inconscientes ni mentalmente incapacitados, ni tampoco son incapaces de consentir o disentir del contrato social, ni es inviable que el Estado solicite su consentimiento. Según Huemer:
“Una razón por la cual los Estados modernos se abstienen de solicitar ese consentimiento puede ser porque no están preparados para eximir a aquellos que retiren su aceptación de las demandas de impuestos y otros requerimientos legales. Pero esta consideración, sin duda, no autoriza una apelación al consentimiento hipotético, no más que un médico pueda prescindir legítimamente del consentimiento real de un paciente en base a que el médico no estaba dispuesto a desistir en caso de que el paciente rechazara el tratamiento recomendado”.
Además, el acuerdo de cualquier contrato social puede requerir modificaciones de las creencias filosóficas y valores de algunos de los ciudadanos, por ejemplo, de los anarquistas políticos o de aquellos que simplemente se oponen a una forma determinada de gobierno.
Quizá se pueda aceptar un sistema en el que nadie tiene una “queja razonable”, esto es, que “el hecho de que un sistema político sería el centro de un acuerdo por parte de personas razonables en condiciones ideales de deliberación podría parecer que demuestra que nadie tiene una queja razonable al respecto”. Esto se puede producir en acuerdos donde las partes están mejor informadas y razonan mejor que la mayoría de la gente (por ejemplo, cuando dejamos que sean los profesores los que escojan el modelo educativo que se implantan en las escuelas). Para Huemer, personas razonables son aquellas que “no intentan insistir en un acuerdo que solo les sirva a ellos”, esto es, “están dispuestos a tener en cuenta las necesidades de otros para llegar a un acuerdo aceptable para todos”.
El problema es que es muy difícil llegar a un cuerdo sobre un sistema político particular. Por ejemplo cuando hablamos de cuánta ayuda le debemos dar a los más desfavorecidos, unos creen que poco o nada, otros que se les debe dar casi todo; los dos extremos pueden ser no razonables, pero el intermedio también será razonablemente rechazado por los pobres o por los ricos, por lo que es imposible llegar a un acuerdo unánime con respecto a los principios de justicia distributiva, a no ser que “alteremos nuestras motivaciones de forma que las condiciones para la legitimidad fueran satisfechas en el futuro”.
Tampoco es factible alcanzar un acuerdo sobre el tipo de gobierno, aunque todos estuviéramos de acuerdo en que debiese haber algún gobierno, es como si alguien quiere que le pinten la casa de verde, pero el pintor le pinta la casa de blanco sin su consentimiento; a pesar de que el individuo quiere que le pinten la casa de algún color, esto no le da derecho al pintor a hacerlo de color blanco. “De forma similar, el consentimiento al contrato social no necesita incluir el consentimiento a cada detalle de la estructura y operación del Estado, pero debe como mínimo incluir el consentimiento a su forma básica y los principios más importantes que gobiernan el Estado”.
Aunque fuese una minoría la que rechazase cualquier forma de gobierno, esto no valida el contrato social hipotético, puesto que no es posible que las personas razonables lleguen a un acuerdo, a no ser que se excluyeran a los anarquistas de esas personas razonables, algo que no parece lógico, puesto que estos ofrecen razones para sostener su punto de vista y no están menos informados que el resto.
Pero si se alcanzara el consentimiento hipotético, seguiría sin haber autoridad política, esto es, no habría legitimidad para imponer el sistema a todos los miembros de una sociedad, por muy razonable que fuera, ya que podría existir gente que lo rechazase. Es el caso del empleador que oferta un puesto de trabajo equitativo, razonable y atractivo, con un salario generoso, horas de trabajo razonables y condiciones de trabajo placenteras. El empresario no puede obligar a un trabajador a aceptar el puesto de trabajo. En palabras de Huemer:
“La irracionalidad de rechazar un acuerdo no es suficiente para generar una obligación de cumplir con dicho acuerdo. El trabajador en el ejemplo anterior tiene derecho a rechazar la oferta de empleo, no importa lo irracional que sea su rechazo”.
Aunque se aplicaran los principios rawlsianos bajo el velo de ignorancia, el hecho de que un acuerdo hipotético sea equitativo (un acuerdo de compraventa de un coche) o corrija la arbitrariedad moral (una persona que encuentra un diamante en su jardín y debe darle parte a su vecino), en general, “no crea una obligación de actuar de acorde con el acuerdo hipotético, ni tampoco crea un derecho a coaccionar a otros para que acaten el acuerdo hipotético”.
Sólo se podría aceptar si el Estado tuviese algún estatus moral, esto es, si tuviese autoridad política, pero como precisamente lo que se busca es justificar esto mismo, no podemos adelantarnos un paso para justificar el paso anterior.
Además, aunque considerásemos que existe un conjunto de principios morales que todos compartiéramos y que funcionasen como condición suficiente para la aceptabilidad de un razonamiento moral, se deben tener en cuenta valores correctos y completos por parte de quien razona. Sin embargo, esto deja inutilizable el contrato social: uno necesitaría determinar la teoría moral exhaustiva correcta, pero en ocasiones, alcanzar un conocimiento exacto sobre una cuestión es imposible, por ejemplo, en teorías normativas, la información es necesaria, pero no siempre esta se encuentra disponible en el momento, es más, suele evolucionar en el tiempo, de hecho, la teoría rawlsiana padece de esto, por lo que acude a un velo de ignorancia en el que incluye restricciones de valores que interfieren y condicionan la construcción del argumento; es como si perdiéramos unas llaves en un callejón oscuro pero decidimos buscar debajo de una farola ya que la luz es mejor allí: “la dificultad en identificar la teoría ética exhaustiva y correcta y sus implicaciones políticas no evita que la información sea necesaria para garantizar conclusiones moralmente correctas al igual que la dificultad de ver en un callejón oscuro no impide que las llaves estén allí”.
Si de lo que hablásemos es de que esos principios que nos conducen a un razonamiento moral son una condición necesaria, entonces, deberíamos hablar sólo de una teoría que no violase dichos principios —el razonamiento moral supuestamente considerado como correcto—, algo que cae en la falacia del ilícito menor (que A —el razonamiento moral correcto— abarque B —los principios morales— no significa que todo A sea B, sólo se podría decir que todo B es A, o lo que es lo mismo, pueden existir distintos principios que nos lleven a un mismo razonamiento moral).
En definitiva, tampoco un acuerdo hipotético validaría el contrato social, debido a las restricciones existentes a la hora de llegar a acuerdos y a la imposibilidad de poder exigir a alguien a comportarse de una determinada manera, por muy beneficiosos que fuera.
Pero, ¿podría la mayoría —la democracia— dar validez al contrato social? El mes que viene responderé a esta cuestión.
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