Cómo abrir el sistema financiero en Ecuador
La semana pasada comentaba que el complemento natural para una economía dolarizada sería la integración financiera con el resto del mundo. Nuestro sistema financiero se convertiría como un lago conectado a un océano de liquidez.
El primer paso sería dar retro en varias resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y, acto seguido, eliminar el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) aprobado en 2014. Luego, habría que eliminar toda obligación impuesta a los bancos durante la última década de repatriar capitales. La dolarización funcionó muy bien entre 2000 y 2006 sin la necesidad de ese sinnúmero de barreras a los flujos de capitales y ya se estaba empezando a dar una apertura financiera que se detuvo estando todavía en pañales.
Al eliminar el COMF, deberíamos reemplazarlo con una ley bancaria similar a la de Panamá, que contiene los siguientes elementos claves. En su artículo 79 estipula que “los bancos podrán fijar libremente el monto de las tasas de interés activas y pasivas de sus operaciones”. Esta legislación, a diferencia de la nuestra, permite que no residentes abran cuentas en el sistema financiero de Panamá.
Adicionalmente, contiene regulaciones mínimas para el sistema financiero como, por ejemplo, requisitos mínimos de capital para que un banco obtenga y mantenga su licencia bancaria, que puede ser de tres tipos: general, internacional y de representación. Recordemos que Panamá carece de un banco central y el ente regulador del sistema financiero es la Superintendencia de Bancos. Aun así, dicha entidad no tiene la capacidad de dirigir la estructura de la cartera de créditos de los bancos o de poner límites a las remuneraciones de los ejecutivos, como se lo ha hecho aquí desde hace algunos años.
En pocas palabras, existe un libre flujo de capitales y total libertad para fijar las tasas de interés.
Ahora bien, esos serían algunos grandes pasos hacia adelante. Pero no podemos ignorar un par de elefantes en la habitación que requerirían reformas en otros cuerpos legislativos: el impuesto a la salida de divisas (ISD) de 5% y el reparto obligatorio del 15% de las utilidades.
El impuesto a la salida de divisas se debe eliminar puesto que no es necesario para defender la dolarización –como se dijo cuando se lo creó– y en la práctica espanta capitales.
El reparto del 15% de las utilidades es una de las vacas sagradas del Ecuador, aun cuando realmente solo una minoría de los que tienen empleo a tiempo completo lo perciben. Y los que tienen empleo pleno ya son una minoría: constituyen solo un 40% del universo de los que tienen trabajo. El problema con este reparto obligatorio es que es percibido por las empresas –incluidos los bancos internacionales que podrían venir– como un impuesto adicional.
Hay que tener en cuenta que la reforma financiera que realizó Panamá en 1970 se conjugó con el antiguo sistema tributario territorial de ese país. La renta generada en territorio panameño tributa allí, la que es generada en otra parte no.
Podríamos ser un imán regional de capitales, poniendo así a disposición de cada vez más ecuatorianos financiamiento mucho más barato, lo cual les permitirá generar más producción y empleo.
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