El pensamiento monetario de Juan de Mariana III: En la historia del momento
Puede verse también la parteI y II de este trabajo
El análisis que hace el autor, ya lo hemos dicho, se produce en varios niveles. Teórico, histórico, político y ético.
Hemos repasado hasta el momento el aspecto teórico. Hemos mostrado su método subjetivo e hipotético deductivo, recogido su teoría sobre el origen del dinero y su valor, y las sutiles razones que le conducen a mostrar todos los efectos negativos que se derivan de la inadecuación entre el valor natural del dinero y su valor legal.
Mariana, no obstante, no se basa sólo en dichas razones, sino en razones que están atadas fuertemente a la historia económica del país y, en realidad, de Europa. La verdad es que llama la atención al lector la profusión de ejemplos históricos que ofrece, y la consistencia de los hechos entre sí y con las ideas que presenta Juan de Mariana.
El recurso a la devaluación de la moneda no es exclusivo de Castilla ni propio de su tiempo. Esto lo sabe bien Juan de Mariana, que en el Tratado dice: “Lo mismo se ha usado en tiempos más modernos en todos los reinos y provincias de la cristiandad, que los príncipes, con el beneplácito del pueblo o sin él, han bajado infinitas veces sus monedas”. Y pone el ejemplo, sobre otros muchos a los que podría recurrir, de los romanos.
Repasa entonces la historia de Castilla. Cita a Fernando el Santo, Alfonso el Sabio, Sancho el Bravo, Fernando el Emplazado y Alfonso XI, todos con sus peculiares circunstancias, y dice de ellos: “Todos bajaron la moneda de ley, de suerte que en todo el tiempo que reinaron estos cinco reyes, que fue largo, poco la dejaron reposar que no se hiciese mudanza, que es un punto muy notable”.
El reinado de Alfonso XI pertenece a la primera mitad del siglo XIV. Recordemos que Juan de Mariana escribe a comienzos del XVII. El autor cubre estos tres siglos con referencias históricas a los momentos en los que cada rey ha recurrido a la devaluación de la moneda para proveerse de fondos.
Para hacernos una idea de cómo ha sido este proceso, Juan de Mariana detalla cuál ha sido el valor del marco de plata expresado en maravedíes, que era la unidad de cuenta y la base de la moneda de vellón.
Según detalla el talaverano:
- Alfonso XI (1312-1350): 125 maravedíes (x17)
- Enrique II (1367-1379): 200 maravedíes (x11)
- Juan I (1379-1390): 250 maravedíes (x9 o 10)
- Juan II (1406-1454): 480-500 (x4 o 5)
- Juan II (1406-1454): 1.000 (x2,5)
- Reyes Católicos (1474-1516) 1.000 (x2,5)
Es decir, que 17 maravedíes de la época de Juan de Mariana valía lo que uno de Alfonso XI, y dos y medio lo que uno de los Reyes Católicos, o lo que había dejado Juan II al final de su reinado.
Hay que decir que, dentro de la gran obra de reforma que emprendieron los Reyes Católicos hubo también una reforma monetaria que buscó dar estabilidad y prosperidad al país. En primer lugar, las Cortes de Toledo fijan en 1480 las equivalencias de las monedas con los maravedíes, que eran la unidad de cuenta. En el Ordenamiento de 1483, las Cortes fijan la relación entre el oro y la plata. Y en la Pragmática de 1497 se cierra la reforma con la acuñación de cuatro monedas.
- Un Excelente de oro, que equivale a un ducado veneciano (que era como el dólar de la época). El Excelente se llamará Ducado a partir de 1504.
- Un Real de plata
- Una Blanca de vellón
- Un Maravedí de vellón
La equivalencia es la siguiente:
- 65+⅓ ducados tienen un peso de un marco de oro (230 gramos de 23+¾ kilates) = 375 maravedíes
- Real, (930.5 milésimas de plata, de 3,43 gramos) = 68 blancas, 34 maravedíes
- La blanca vale la mitad de un maravedí, y contiene 1,2 gramos de 19 granos de plata por kilo
Este es el sistema monetario que hereda Carlos I. Las Cortes le piden una rebaja de la moneda, pero Carlos se niega y mantiene el sistema dejado por los Reyes Católicos.
No ocurre lo mismo con Felipe II. Mantiene el escudo de oro y el real de plata, pero fija el valor de los escudos en 400 maravedíes.
Felipe III, por consejo de su valido el Duque de Lerma, aprueba la sustitución del vellón por cobre. Es decir, elimina la plata de la aleación (rebaja la ley). Por otro lado, reduce la cantidad de cobre en los maravedíes.
En Castilla, los períodos de acuñación de la moneda fueron dos. Por un lado 1602 a 1606, y por otro de 1618 a 1626. En el primer período, que es el que nos interesa pues es inmediatamente anterior a la publicación del Tratado, el motivo era financiar las deudas del llamado Rey Prudente.
Así, antes de la reforma, por cada marco de cobre se obtenían 140 maravedíes. La acuñación costaba unos 80, según los cálculos de Mariana, con lo que el beneficio ronda los 60 maravedíes.
Pero tras la reforma, con un marco de cobre se obtenía el doble de maravedíes; es decir, 280. La acuñación seguía costando unos 80, y los beneficios alcanzaban los 200 maravedíes.
Vamos a oír de nuevo a Juan de Mariana, al decir: “En la moneda que al presente se labra no de mezcla plata ninguna, y de un marco de cobre se acuñan doscientos ochenta maravedís; la costa que tiene de labrar es de un real, la del cobre cuarenta y seis maravedís, que todo llega a ochenta maravedís; de suerte que en cada marco se gana doscientos maravedís, que es de siete partes las cinco, y en la misma cantidad se aparte el valor legal del valor natural o intrínseco de la moneda dicha, daño que es contra la naturaleza de la moneda, como queda deducido, y que no se podrá llevar adelante”.
Además, en el año 1603, se procedió al resello de las monedas. Esto consistía en que se le obligaba a los súbditos a entregar sus monedas antiguas, de mayor contenido metálico, y se les devolvían monedas con el mismo valor legal, pero con menor contenido. A esto Juan de Mariana lo llamó “infame latrocinio”.
En otro sitio del Tratado (Capítulo X), pone un ejemplo de lo que esto supone: “Veamos pues, ¿sería lícito que el rey se metiese por los graneros de particulares y tomara para sí la mitad de todo el trigo y los quisiese satisfacer en que la otra mitad la vendiesen al doble que antes”.
Obviamente, esto no pasa con el conjunto de los bienes, y la situación que plantea Mariana es un absurdo. ¿Por qué no lo es con la moneda? Porque el rey tiene el monopolio de la acuñación, o, como dice él: “el rey no es tan dueño de ellas como de la moneda, por ser suyas las casas donde se labra y ser suyos los oficiales de ellas”.
Lo cierto es que no se volvió a recurrir a esta práctica hasta 1636, pero a partir de entonces, fue algo más o menos frecuente.
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