El pensamiento monetario de Juan de Mariana V
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Vayamos ahora con el análisis político y de política económica. Ya ha aparecido antes, cuando señala que los reyes, al ver las consecuencias de su política inflacionista, se deslizan por una pendiente de intervencionismo que empeora las cosas.
Ahora, lo que Juan de Mariana va a hacer es mostrar un camino de política económica alternativo a la inflación. A ello le dedica el Capítulo XIII de su Tratado, que titula: “Cómo se podría acudir a las necesidades del reino”.
Y detalla un conjunto de medidas que son, además, una denuncia en toda regla de los excesos de la Corona y de la corrupción de las instituciones del momento. ¿Qué podrá hacer Felipe III para mejorar la situación económica de la Corona sin perpetrar este latrocinio generalizado?
1) Reducir gastos
“El primero será que el gasto de la casa real se podrá estrechar algún tanto, que lo moderado, gastado con orden, luce más y representa mayor majestad que lo superfluo sin él”.
Y señala que los gastos de Juan II eran de ocho cuentos de maravedíes el año en que se casó (1429), y que las cuentas del año 1564 la Corona se gastaba en la casa real de Felipe II y Juan de Austria 118 cuentos de maravedíes.
2) Recorte de los beneficios
“La segunda traza sería que el Rey, nuestro señor, se acortase en las mercedes”. ¿A qué se refiere con esto Mariana? Precisa: “No hay en el mundo reino que tenga tantos premios públicos, encomiendas, pensiones, beneficios y oficios”. Eran formas varias de comprar voluntades políticas.
Pero Mariana advierte que esa forma de ganarse apoyos no siempre funciona, y pone el ejemplo de Enrique IV, del que dice que “no ha tenido Castilla rey más dadivoso”, pero “el reino anduvo tan alterado que llegaron a tomar por rey al infante don Alonso, su hermano, y muerto él, a ofrecer el reino a la infanta doña Isabel, hermana de los dos”.
3) Evitar las guerras
“Que el rey evite empresas y guerras no necesarias; que corte los miembros encancerados y que no se pueden curar”.
4) Control de la Administración
Pide que el Rey “haga visitar sus criados en primer lugar, luego todos los jueces y los que tienen oficios públicos o administraciones”. Es decir, que someta a la Administración a lo que hoy llamaríamos una auditoría. Mariana advierte que, si se hace, “no se acabarían de contar los cohechos y socaliñas”.
5) Gravar los objetos de lujo
“Yo suplico a nuestro Señor que abra los ojos a los que ponen las manos en el gobierno de estos reinos, y los dé su santa gracia, para que sin pasión se dejen convencer de la razón, y visto lo que conviene, se atrevan a ejecutarlo y aconsejarlo”.
VI
Mariana sabe perfectamente qué está diciendo, a quién y en qué circunstancias. Y conoce bien el riesgo que corre. De hecho, el Tratado comienza con estas palabras: “Bien veo que algunos me tendrán por atrevido, otros por inconsiderado, pues no advierto el riesgo que corro”. Pero él lo asume, y aduce que lo único que hace es “avisar por escrito lo que anda por las plazas, y de que están llenos los rincones, los corrillos y calles”.
Bien, pues Juan de Mariana fue encausado por la publicación de su libro. Se prohibió nada más salir, y fue denunciado por Fernando de Acevedo, quien al año siguiente de la denuncia fue nombrado obispo de Osma y más tarde sería presidente del Consejo de Castilla. Juan de Mariana fue sometido al proceso de la Inquisición. Esta institución, contra lo que suele creerse, era jurisdicción del Estado, y no de la Iglesia. El fiscal, Baltasar Gil Ymon, somete a Mariana a un interrogatorio en la cárcel, donde ya ha enviado el juez al jesuita, quien no se retracta y defiende su posición. Ymon saca como conclusión que “dolosa y maliciosamente, y de propósito, y con gran ofensa y escándalo de la república, ha hecho libelos difamatorios y hécholos imprimir con atrevimiento y osadía nunca en estos tiempos usada”.
Entonces, le acusa de una serie de delitos, muchos de los cuales merece la pena que se resalten: poner en entredicho el derecho soberano de acuñar moneda y disponer de su valor, haber escamoteado la necesidad de la reforma monetaria, difamar a los procuradores en Cortes al asegurar de que eran “vendibles”, calificar de tirano a quien impone tributos sin el consentimiento de la república y considerarlo excomulgado, no advertir del peligro de la impaciencia del reino cuando la pronostica e incita, acusar de ineptos a los ministros, acusar de prevaricación a los titulares de oficios públicos y de corrupción a los empleados públicos, decir que “hay gastos superfluos en la casa Real” y, por último, asentar “la mala y atrevida doctrina de que en cosa que toca a todos cada uno tiene libertad de decir lo que quisiera, ahora sea diciendo la verdad, ahora engañándose”. Para el fiscal, ni la verdad es eximente de culpa en un delito de opinión.
A esta ristra de acusaciones responde Mariana con un escrito en el que alega, en resumen, que la publicación se atuvo a las leyes y que “los abusos y cohechos que traté eran públicos”. El juicio continúa con el paso de varios testigos de la defensa y de la acusación, a los que siguen unas alegaciones del fiscal Ymon. Resulta llamativo que Ymon demuestra frente al juez que la Corona extraía numerosos impuestos sin el consentimiento del pueblo. Lo cual alegaba para desmentir las razones de Mariana. Pero confunde el ser y el deber ser, y a ojos de Mariana imagino que no serían sino nuevas pruebas de las denuncias que él mismo había hecho en su obra.
Termina la instrucción, y el 9 de enero de 1610 el juez dicta para sentencia. Entonces es el rey, Felipe III, quien interviene, escribiéndole al Papa Pablo V que mande sentenciar “con asistencia de ministros que yo nombraré” la ejecución del jesuita “sin apelación”. Y le ordena al embajador ante la Santa Sede que compre todos los ejemplares del libro, y los queme.
El embajador, entonces, consulta al auditor del Tribunal de la Rota, en el Vaticano. Éste tuerce los planes del rey y de su venal valido. Le señala que no debe quemar los libros del jesuita, para añadir a continuación la falta de garantías de esa instrucción, pues se le envió a la cárcel antes de que se escuchasen los testigos de la defensa. Hace ver que el Tribunal de la Rota tendrá una mala impresión del desarrollo del juicio, y que verán la captura del reo como “nula e injusta”. Además, todo el proceso es nulo, ya que el juez apostólico aceptó un fiscal secular, siento esto “tan prohibido por los sacros cánones”. Además, señala que no hay pruebas suficientes que atestigüen que Juan de Mariana ha cometido un delito de lesa majestad. En consecuencia, señala el auditor que “no conviene dar el dicho proceso a Su Santidad”, decisión que supuso el sobreseimiento del caso y la puesta en libertad de Juan de Mariana.
Mariana fue rehabilitado, pero todo el proceso tuvo efectos sobre la vida del religioso, ya que nunca más volvió a escribir sobre cuestiones políticas y se centró en la obra puramente religiosa. Felipe III, por su parte, tras comprobar el desastre económico causado por su política inflacionaria, destituye a Lerma y promete volver a la moneda de vellón, la aleación de cobre con plata. Mariana vivirá lo suficiente como para ser testigo de todo ello.
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