Lecciones de la Unión Europea
Hace más de un año daba cuenta en un análisis del camino emprendido por el Gobierno polaco, sustentado en la mayoría parlamentaria del PiS -Partido Derecho y Justicia-, para eliminar la independencia judicial y deshacerse de los controles a los que la Constitución polaca somete a los poderes ejecutivo y legislativo.
En aquel momento, el presidente Andrzej Duda había vetado las leyes de reforma del régimen jurídico del Consejo Judicial Nacional (equivalente al CGPJ español) y del Tribunal Supremo, al tiempo que manifestaba su intención de proponer un proyecto de ley sobre esas materias ejercitando su potestad de iniciativa legislativa. No pocos opositores sostuvieron entonces que el presidente, elegido a propuesta del partido gobernante, tan solo mostraba un repliegue táctico (si bien no objetó nada a la ley de régimen jurídico de los tribunales ordinarios) dado que poco antes el vicepresidente de la Comisión europea Frans Timmermans había advertido a las autoridades polacas de que sopesaba iniciar consultas con los países miembros sobre la idoneidad de abrir un expediente por infracción del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, por los intentos del Gobierno de someter el poder judicial al control político del Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo sustenta.
Y, en efecto, después de un compás de espera, el presidente polaco presentó un proyecto de ley de regulación del Tribunal Supremo, que fue aprobado sin grandes sorpresas por el parlamento en diciembre del año pasado. La citada ley dispuso toda una batería de medidas para someter a dicho tribunal al control de la mayoría parlamentaria. Entre otras, la introducción de un recurso extraordinario de revisión de las sentencias dictadas en los últimos veinte años; la creación de dos salas, una de control especial y asuntos públicos y otra disciplinaria para jueces y representantes de las corporaciones de juristas; la reducción de la edad de jubilación forzosa de 70 a 65 años de los magistrados a partir del mes de abril siguiente, lo cual implicaba una auténtica purga de un tercio de los magistrados y su sustitución por otros designados por el politizado Consejo Judicial Nacional, así como el incremento del número de los magistrados, de 81 a 120, para, de este modo, configurar una mayoría designada por el partido gobernante. De forma singular, la ley reducía al mandato de seis años (hasta el año 2020) de la presidenta del Tribunal Supremo, Małgorzata Gersdof, garantizado por el artículo 183 de la Constitución polaca, al momento de cumplimiento de la nueva edad de jubilación en julio del presente año.
Obsérvese que ese asalto a la cúpula de la administración de justicia no solo permitiría al Gobierno y su mayoría parlamentaria controlar a los jueces encargados de modular la jurisprudencia pasada (mediante un amplísimo recurso de revisión de sentencias dictadas en los veinte años anteriores) presente y futura de todos los órdenes jurisdiccionales, sino también sancionar a los magistrados díscolos del Tribunal Supremo mediante la creación al efecto de una sala de nueva planta nutrida con elementos afines. Por lo demás, se acumularía a reformas previas tendentes anular la separación de poderes y atacar la inamovilidad, la independencia y la imparcialidad de los tribunales polacos. Recordemos que en 2016 dos reformas legislativas unificaron en una persona la función de ministro de Justicia y Fiscal General del Estado[1] o, aún más grave, elevaron retroactivamente a dos tercios el número de magistrados necesarios para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y revocaron antes de tiempo el mandato de los miembros del Tribunal Constitucional, sustituyéndolos de inmediato por otros elegidos por la nueva mayoría. En este último caso presidente, Gobierno y mayoría del parlamento desacataron una sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de marzo de 2016, que declaraba la inconstitucionalidad de esos puntos de la reforma de su ley de funcionamiento.
A continuación, en julio de 2017, la mayoría del PiS en el parlamento aprobó de forma acelerada tres proposiciones de ley de reforma del Consejo Judicial Nacional, del Tribunal Supremo y de los tribunales ordinarios. La última de éstas no fue vetada por el presidente, a pesar de que faculta al ministro de Justicia para elegir y destituir arbitrariamente a los decanos de esos tribunales ordinarios.
Con esos obvios precedentes de manipulación de las instituciones democráticas polacas, sometidas a su propia Constitución, con claras visos de instaurar un régimen autoritario por parte del Gobierno actual, no cabe sino alabar la sorprendentemente ágil reacción de la Comisión Europea al presentar el pasado 24 de septiembre una demanda para defender la independencia del Tribunal Supremo polaco ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la misma, se mencionan las anteriores actuaciones de la Comisión, por un lado, incoando contra la República polaca un procedimiento de infracción del artículo 7 TUE por la Ley de los tribunales ordinarios, con base en las previsiones sobre jubilación anticipada de los magistrados y los ataques a la independencia e imparcialidad, y, por otro, el envío de esa cuestión a la consideración del TJUE en diciembre de 2017.
La novedad de este caso[2] residió en que la Comisión solicitó del TJUE la adopción de medidas cautelarísimas, inaudita parte, para restituir al Tribunal Supremo polaco a la situación anterior a la entrada en vigor de la Ley el pasado 3 de abril. De esta manera, el pasado 19 de octubre la vicepresidenta española del tribunal dictó una resolución por la que, admitiendo todas las medidas cautelares pedidas por la Comisión, ordenó al Gobierno polaco hasta la resolución definitiva del fondo del asunto 1) la suspensión de la aplicación de las previsiones de la ley polaca sobre la reducción de la edad de jubilación de los magistrados del Tribunal Supremo polaco 2) la adopción de todas las medidas necesarias para que los afectados continúen en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos puestos, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que disfrutaban antes de la entrada en vigor de la Ley 3) la abstención de nombrar a otros magistrados para sustituir a los afectados por esas previsiones o cualquier otra medida de nombramiento de un nuevo presidente del Tribunal Supremo o de encomendar a otra persona la presidencia en lugar de la restituida; así como 4) informar mensualmente a la Comisión de todas las medidas adoptadas para cumplir la orden judicial.
Aparte del interés que el caso polaco suscita por sí mismo, los españoles deberíamos extraer lecciones cruciales sobre el funcionamiento de las instituciones comunes de la Unión Europea en casos críticos, dado el cariz que están tomando los acontecimientos con el Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón. Solo a título de ejemplo de los peligros que acechan al Estado de derecho en España, el próximo 3 de diciembre expira el mandato de todos los vocales del CGPJ, de suerte que ya está abierto el proceso de selección de candidatos, según el perverso esquema previsto en la vigente LOPJ. Cabe esperar que la mayoría parlamentaria formada por socialistas, neocomunistas y nacionalistas arrecie sus maniobras para designar vocales afines con el propósito de alterar y manipular la administración de justicia para que convalide sus planes de alterar el orden constitucional de forma soterrada en muchos aspectos que afectan a derechos y libertades fundamentales. A pesar de la exigencia de una mayoría de tres quintos en cada una de las cámaras para la designación de los nuevos vocales (art. 122.3 CE) no sería descartable un intento de forzar la situación, si, como cabe esperar, los partidos de la oposición no se avienen a pactar esa renovación en el plazo establecido.
Dada la tendencia liberticida del Gobierno actual, que se ha visto ya plasmada en numerosos decretos-leyes y proyectos legislativos que atentan contra los derechos fundamentales -condición de la que carecen los llamados en la Constitución española “principios rectores de la vida social y económica”, que no vinculan a los poderes públicos ni cuentan con el mecanismo de protección del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional– debe resaltarse la especial responsabilidad que atañe a todos los comprometidos con la defensa del Estado de derecho. De un lado los partidos de la oposición deberían defender la vigencia de esos principios que el Tribunal de Unión Europea, a instancia de la Comisión, se ha visto obligado a garantizar en un Estado miembro, no accediendo a ningún tipo de chantaje en la renovación del CGPJ. De otro, los jueces y tribunales independientes deben estar especialmente vigilantes -y utilizar las vías procesales de reparación adecuadas- ante actos legislativos de la mayoría parlamentaria que adolezcan de vicios de inconstitucionalidad (art. 106 CE) o, incluso, atenten contra los fundamentos recogidos en el artículo 2 del Tratado de la UE, esto es, “los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”.
En definitiva, los españoles defensores de la libertad y el sometimiento del Estado al derecho debemos sacar partido de la pertenencia de nuestro país a la Unión Europea. Si dudamos un segundo en el empleo de los adecuados medios pacíficos, tal vez no sea tan disparatado que la deriva autoritaria del movimiento populista que ha tomado el poder en España nos convierta en una Grecia irrecuperable o una cabeza de puente del Gobierno chavista de Venezuela.
[1] En un país donde la instrucción de los procedimientos penales corresponde, precisamente, a los fiscales.
[2] Bien es cierto que precedida por el planteamiento de una cuestión prejudicial de Derecho Comunitario planteada por el Tribunal Supremo polaco sobre la adecuación de distintas previsiones de la Ley, con adopción de medidas de medidas cautelares de suspensión de los actos administrativos de jubilación anticipada hasta la resolución definitiva por parte del Tribunal de la UE. Durante el tiempo transcurrido, el gobierno polaco se ha dedicado a obstaculizar la efectividad de esta resolución judicial.
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