Guatemala: Dudas que me vienen a la mente

República, Guatemala
La Corte de Constitucionalidad, encabezada por Gloria Porras, revocó el amparo otorgado a Zury Ríos por la Corte Suprema de Justicia. Con esta movida judicial-política pretende impedir que la candidata del Partido Valor sea inscrita y participe en la contienda electoral. Es bien sabido que la Magistrada Porras ha hecho pública su enemistad con Ríos, diciendo incluso que sólo sobre su cadáver permitiría a Ríos participar.
¿Entonces, existiendo este conflicto de interés, por qué la Magistrada Porras no se inhibió de conocer el caso?
La Corte de Constitucionalidad, se supone, debe velar para que no se viole la Constitución Política de la República. Y en el artículo 186, Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República, de la Constitución Política de Guatemala dice: No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:
a). El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.
Y en el inciso c) dice:
c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo. (Resaltado mío).
Entonces, ¿por qué, en lugar de velar porque se respeta la constitución, procede a violarla? O si pretende que no la viola, ¿Por qué no nos avisaron que el General Efraían Rios Mont aun ejerce la presidencia? O, ¿no es ese el caso? Y si no, ¿cómo pueden argumentar los señores de la CC una prohibición constitucional para impedir la candidatura de Zury Ríos?
¿Qué más pueden argumentar? ¿Algún tipo de responsabilidad penal? En el Código Penal pone, en el artículo 35, Responsables, que “son responsables penalmente del delito: Los autores y los cómplices.” Y en el artículo 36, autores, que: “Son autores:
- Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.
- Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.
- Quienes cooperen a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.
- Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación.”
¿Por qué nadie nos dijo que los hijos son culpables y responsables de lo que hacen los padres? ¿Por qué no aparece esto en el Código Penal? ¿Por qué no hay un artículo ni inciso sobre el asunto? Y si no es correcto ni justo hacer responsable a una persona por los actos de otro, ¿por qué se pretende penalizar a Zury Ríos por las acciones de su padre? Otra cosa muy distinta es la discusión de si las acciones del General constituyeron delito o rescate del país que estaba en las manos de delincuentes.
¿Por qué la Corte de Constitucionalidad falla en contra de lo que dicta la Constitución?
¿Por qué la Corte de Constitucionalidad falla en contra de lo que dicta el Código Penal?
¿Por qué la ley no resulta ser la que está escrita sino la que a los Magistrados se les antojan?
¿Por qué el Registrador actúa de acuerdo a su criterio y no de acuerdo a los dictámenes de la Corte Suprema de Justicia ni de acuerdo a la Constitución? ¿Por qué no obedece la ley?
¿Por qué el MP solicita se lleve a juicio, convenientemente, a una candidata un día después de ser inscrita y por tanto gozando de antejuicio?
¿Qué pasó con el Estado de Derecho?
¿Quién gobierna en Guatemala, la ley o los Magistrados?
¿Desde cuando dejamos de ser un gobierno Constitucional para convertirnos en un gobierno despótico?
¿Acaso seguir con este tipo de conductas no conduce a un gobierno despótico?
La ley debe gobernar sobre todos, y los Magistrados deben juzgar de acuerdo a la ley, y sólo esto debe considerarse un gobierno constitucional
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