La inflación como delito
El Código Penal vigente en Argentina prevé varias figuras vinculadas con la falsificación de moneda en sus artículos 282 a 287. Los tipos penales que contiene son los mismos desde su redacción original de 1921, con la excepción de la modificación introducida al 285 en cuanto a distintos instrumentos comerciales que han sido equiparados a moneda a los efectos de la ley.
Hace poco se elevó al Congreso Nacional un proyecto de Código Penal, por el cual se intenta, por una parte, remozar la redacción de varios artículos, recogiendo especialmente las discusiones jurisprudenciales producidas durante el siglo de su vigencia, y por otra, integrar en un cuerpo único y orgánico una multitud de disposiciones que quedaron desperdigadas en leyes especiales. En lo que tiene que ver con la falsificación de moneda, el proyecto no ha hecho prácticamente ninguna modificación (salvo excluir a los directores y administradores de bancos privados por la emisión ilegal de dinero, pues ya los bancos han sido despojados de esa facultad).
Sin embargo, no es posible obviar el hecho de que al momento de la redacción original del Código Penal, tanto Argentina como el mundo vivían todavía en un sistema monetario fundamentalmente de patrón oro (el Banco Central recién fue creado quince años después de sancionado el Código Penal), y que hemos pasado a un sistema de moneda fiat, esto es, a moneda de curso legal y forzoso impuesto por el Estado. Esto hace una notable diferencia que debería ser tenida en cuenta al tratar el tema de la falsificación de moneda.
El artículo 282 reprime con prisión o reclusión de tres a quince años a quien falsificare moneda que tenga curso legal en la República, y al que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación. El artículo siguiente prevé una pena menor para quien cercenare o alterare moneda de curso legal y al que introdujere, expendiere o pusiere en circulación moneda cercenada o alterada.
Por su parte, el artículo 287 dispone una pena de uno a seis años de prisión e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, para el funcionario público y el director o administrador de un banco o de una compañía que fabricare o emitiere o autorizare la fabricación o emisión de moneda, con título o peso inferiores al de la ley, o billetes de banco en cantidad superior a la autorizada.
No hay dificultades interpretativas respecto de la falsificación. El cercenamiento o la alteración se refieren, con claridad, a la moneda metálica, es decir, alterar las calidades o cantidades del metal que deberían contener (conf. Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, T. V., p. 391; D’Alessio – Divito, Código Penal de la Nación, T. II, p. 1450, etc.).
El artículo 287 es precisamente el que requiere una redacción acorde con dos circunstancias: el abandono del patrón oro y la asunción monopólica por el Estado de la emisión y puesta en circulación de la moneda de curso forzoso, por un lado; y la creación de la autoridad monetaria (Banco Central), que ha asumido la función de controlar tal emisión.
El manejo de la moneda por parte del Estado ha sido complejo y ha llevado a serios problemas en épocas de crisis. Mucho se ha escrito sobre los problemas surgidos como consecuencia de los esfuerzos bélicos en la Primera Guerra Mundial, que llevaron a los países europeos a declarar inconvertibilidades para quedarse con el oro y dejar en manos de los particulares los certificados que los representaban. La sobreemisión de esos certificados ha sido una forma de falsificación estatal de moneda, que ha culminado en serios problemas inflacionarios.
Al estar librada la emisión monetaria al arbitrio del Estado, sin sujetarse a cantidades de bienes determinados u otros parámetros objetivos fuera del control gubernamental, el valor de la moneda ha quedado virtualmente en manos del gobierno. Se ha intentado establecer mecanismos para independizar la autoridad monetaria de la administración central, pero en muchos casos –como Argentina- esa independencia jamás existió en los hechos. Ella se encuentra plasmada en el artículo 4 de la Carga Orgánica del BCRA, aunque la influencia del gobierno sobre el Banco ha sido siempre indiscutible.
Por el contrario, la emisión excesiva de moneda ha sido utilizada como política de Estado, como modo de cubrir el déficit del presupuesto estatal. Como la inflación fue intencionalmente confundida con uno de sus efectos, que es el incremento de los precios, la propaganda gubernamental se encargó de echar la culpa por ese incremento a los comerciantes inescrupulosos, agravando aún más el problema.
Ludwig von Mises individualizó hace mucho tiempo este fenómeno del siguiente modo:
Para evitar ser acusado de las nefastas consecuencias de la inflación, el gobierno y sus secuaces recurren a un truco semántico. Tratan de cambiar el significado de los términos. Llaman “inflación” a la consecuencia inevitable de la inflación, es decir, al aumento en los precios. Ansían relegar al olvido el hecho de que este aumento se produce por un incremento de la cantidad de dinero y sustitutivos del dinero. Nunca mencionan este incremento. Atribuyen la responsabilidad del aumento del coste de la vida a los negocios. Es un caso clásico del ladrón gritando “¡Al ladrón!”. El gobierno, que produjo la inflación multiplicando la oferta de dinero, incrimina a los fabricantes y comerciantes y disfruta del papel de ser un defensor de los precios bajos.
Las consecuencias nefastas de esconder las causas verdaderas de la inflación se agravan cuando los gobiernos montan distractivos a través de leyes de controles de precios o de precios “concertados”, o medidas similares, como modo de atacar la supuesta causa de la inflación. Esas interferencias, lejos de resolver nada, ni incluso ofrecer algún paliativo, agravan la situación al distorsionar la formación de precios.
Consecuentemente, es posible afirmar que en un esquema de moneda de curso legal y forzoso elaborada y puesta a circular de manera monopólica por el Estado sin estar atada su cantidad a ningún criterio objetivo, el incremento de esa cantidad disminuirá el valor de la moneda, tal como invariablemente explica la teoría económica. En términos de lo que se disponía en caso de monedas metálicas, equivale a cercenar o alterar la moneda.
El actual delito de cercenamiento o alteración de la moneda, está previsto para ser cometido en forma individual (moneda por moneda). En un sistema de dinero fiat, en cambio, el cercenamiento o alteración que constituye la inflación, alcanza a toda la moneda circulante, es decir, tiene efectos sobre todas las personas que deben utilizar ese dinero, y que en consecuencia se convierten en víctimas de la decisión estatal.
La inflación es una forma perversa de falsificación, pues no requiere la producción o alteración de moneda, sino que al inflar la cantidad, produce esa alteración en la que ya está circulando, en manos de la gente. Esto es, las personas tienen en su poder dinero al que se le quita parte de su valor sin que puedan advertirlo, a través de la introducción de mayor cantidad de dinero en el mercado.
Por ello, la conducta del funcionario del Banco Central que ordena la emisión de moneda o del funcionario que la pone a circular con conocimiento de su origen espurio, constituyen acciones de mucha mayor gravedad por sus consecuencias que el mero cercenamiento de monedas metálicas específicas.
Esta circunstancia justifica la introducción, entre los tipos penales que castigan a la falsificación y alteración de moneda, de una figura que expresamente contemple la responsabilidad penal de tales autoridades. Propongo entonces que se incorpore un último párrafo al artículo 287 del proyecto actualmente en el Congreso, en los siguientes términos:
Se impondrá prisión de 3 (TRES) a 15 (QUINCE) años e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena a prisión, al funcionario del Banco Central de la República Argentina que dispusiere o autorizare la emisión de moneda de curso legal y forzoso en la República, en cantidad superior a la autorizada legalmente. En la misma pena incurrirán los funcionarios públicos que la pusieren en circulación, conociendo o debiendo conocer su origen espurio.
Ello requerirá, además, una modificación en la ley orgánica del Banco Central de la República Argentina que establezca límites objetivos a la posibilidad de emitir moneda. En un sistema de moneda fiat que no está atada a la existencia de ningún bien en especial, la emisión sólo debería ser justificada para reemplazar aquella en mal estado que se destruye, en idéntica cantidad, y también de manera excepcional, en cantidades limitadas, cuando un sostenido y acreditado crecimiento en el tiempo de la cantidad de bienes y servicios en el mercado haga necesario adecuar la cantidad de dinero circulante. Ello debería ser dispuesto por ley del Congreso, con un límite que, además de la necesaria acreditación del crecimiento, se fije un tope del 2% anual.
Cualquier emisión y puesta en circulación de dinero fuera de estos motivos y limitaciones, debidamente justificados, debería ser considerado cercenamiento punible.
Por tal motivo, propongo también modificar la Carta Orgánica del BCRA –ley 24.144 y sus modificatorias-, agregando un último párrafo al artículo 3° en los siguientes términos:
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el BCRA sólo podrá disponer la emisión de dinero de curso legal y forzoso en el país, en los casos en que deban reemplazarse billetes en mal estado cuya destrucción se disponga, o cuando una ley del Congreso lo autorice expresamente, sobre la base de un sostenido crecimiento de la producción de bienes y servicios debidamente acreditado. En este último caso, la cantidad de dinero circulante no podrá ampliarse en más del 2% anual.
El resto de la legislación que organiza las funciones y facultades vinculadas con la emisión y puesta en circulación de dinero por el Banco Central deberán adecuarse a lo dispuesto por este artículo.
Entiendo que estas modificaciones permitirían lograr dos efectos: 1) Aclarar que el responsable por la depreciación monetaria, que habitualmente el gobierno trata de explicar como un aumento de precios imputable a los comerciantes, es la autoridad estatal que dispone la emisión y puesta en circulación de moneda sin respaldo. 2) Desalentar esta perversa práctica gubernamental que llevan permanentemente a generar el déficit crónico en el presupuesto debido a un mal manejo financiero.
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