Inmigración, dependencia e intereses creados
Instituto Juan de Mariana, Madrid
A grandes rasgos, una persona extranjera -de un país que no pertenezca a la Unión Europea o a los países de la EFTA (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza- que quiera trasladarse y residir de forma temporal o permanente en España tiene tres vías principales para cumplir su deseo, desde un punto de vista administrativo[1]:
1) Obtener por sí mismo en el consulado español de su país de origen un visado para desempeñar un trabajo por cuenta ajena, justificado en una oferta individual o colectiva propuesta por un empresario o una organización, quienes, además, deben cursar al mismo tiempo una “solicitud de cobertura de puesto vacante” (Art. 38.3 Ley Orgánica 4/2000) supeditada a que unos órganos administrativos con participación de organizaciones empresariales y sindicales consideren que no hay un español con capacidad para el mismo puesto 2) Obtener “un visado dorado”, esto es, un permiso para entrar y residir en España, con la condición de contar con recursos económicos para mantenerse y realizar algún tipo de inversión en capital de cierta importancia; algunas de las más llamativas son la adquisición de activos como bienes inmuebles por un valor mínimo de 500.000 euros; depósitos bancarios, acciones o participaciones sociales de sociedades mercantiles españolas con una actividad real de negocio por un valor de millón de euros o deuda pública española por un monto de dos millones de euros [Art. 63 Ley 14/2013 ] y 3) Conseguir el reconocimiento de la condición de refugiado, lo cual le permitirá residir en España sin ser expulsado, trabajar o emprender actividades profesionales y mercantiles, liberándole de la obligación de disponer de un visado de trabajo y abriéndole variadas ayudas y subsidios con el fin de suplir la falta de recursos.
Ha de tenerse en cuenta, antes de continuar con esta exposición, dos elementos adicionales para describir el marco legal de la inmigración. Por un lado, la pertenencia de España a la Unión Europea (más aún al Espacio Schengen) conlleva el reconocimiento recíproco de los derechos de residencia adquiridos por inmigrantes en otros estados miembros que se sustenta en regulaciones, cuando menos, similares. Por otro, que la complejísima y discrecional legislación en esta materia es el resultado de aluviones normativos que se revelan contradictorios o de imposible cumplimiento. Así como en 2013 se introdujo el denominado visado dorado que privilegia a los inmigrantes opulentos, previamente se había añadido a la Ley de derechos de los extranjeros (en 2009) una vía para conceder permisos de residencia y trabajo temporales -sin obtener un visado previo- “por el arraigo” en España del interesado (Art. 31.3 LO 4/2000). Obviamente, esto suponía reconocer numerosas situaciones de hecho de personas que habían llegado sin el visado ordinario para obtener el correspondiente permiso de trabajo y residencia y, no obstante, permanecían en España. La subsistencia de la norma para situaciones futuras refleja la paradójica admisión del fracaso del modelo de obtención previa de un visado específico. A la postre, la incapacidad de fijar unas reglas claras para la inmigración y la inseguridad jurídica que preside toda esta materia revelan las contradictorias pulsiones de políticos, funcionarios legisladores, activistas y corporaciones involucradas en la gestión del fenómeno.
Obsérvese que, en primer lugar, empresarios y empleados adolecen de la libertad de contratación si los segundos son nacionales de países externos al Espacio Económico Europeo. Sin embargo, la eliminación de esta discriminación por razón de la nacionalidad del empleado armonizaría la inmigración a escala global, dado que la conectaría con la dinámica del mercado de trabajo y mantendría un flujo natural, que se equilibraría por las múltiples ofertas y demandas de empleo en un momento determinado. Nótese, por otro lado, que ninguno de los proclamados defensores de los inmigrantes propone un cambio en este sentido. Dada, no obstante, la práctica igualdad ante la Ley de los extranjeros que residen en los estados civilizados –lo que en el acervo de la Unión Europea se denomina “aplicación horizontal” de las leyes nacionales- como condición para establecer esa libertad de inmigración de trabajadores, deberían flexibilizarse al máximo las leyes laborales y sociales.
Si no es así campará, como en la actualidad, un sistema que incentiva la llegada y la permanencia de inmigrantes de forma irregular. La inicial exigencia de recibir una oferta y un visado de trabajo en el país de origen para la contratación definitiva queda condicionada a una autorización que la administración concede siempre que el Servicio de empleo no considere que la vacante que invoca el empresario resulta susceptible de ocupación por un español.
Esta incertidumbre estimula la exploración de vías alternativas. Por ejemplo, la entrada del inmigrante como falso turista o con la intención de solicitar la condición de refugiado. Transcurrido el periodo máximo de estancia de noventa días o denegada la solicitud de refugiado (por no mencionar el limbo en el que se encuentran quiénes esperan resoluciones administrativas) si el ciudadano extranjero no regresa a su país pasa a encontrarse en una situación irregular, equiparable, en principio, a la de aquel que entra en España sin los requisitos legales para hacerlo. A este respecto cabe indicar que otros países de Europa Occidental resultan más atractivos que España para las grandes corrientes de inmigración desde una perspectiva económica, si bien resulta también evidente que los emigrantes del mundo hispánico continúan primando nuestro país como destino, por motivos familiares y culturales.
No obstante lo anterior, la aparente rigidez del modelo se doblega y subvierte por el propio sistema cuando anuncia dejación de funciones de determinadas autoridades y toda suerte de subsidios, ayudas sociales para quienes desdeñan cumplir las propias leyes que regulan la entrada y la residencia en España. En este sentido, resulta absurdo mantener una legislación que da tanta influencia a los sindicatos supuestamente para defender los intereses de los trabajadores españoles, y, por otro lado, lanzar programas sociales para inmigrantes que, en la medida que tienen dificultades objetivas para trabajar legalmente y conseguir medios propios de vida, se convierten en necesarios solicitantes de ayudas para sobrevivir o empleados de la economía sumergida, muy susceptibles de ser explotados por la inseguridad de su posición legal. Es decir, en personas dependientes de una burocracia que tiene un claro interés en magnificar las necesidades de ayuda para crecer o justificar su propia existencia o en empresarios aprovechados que se percatan de la docilidad de quién no goza de derechos como otros ciudadanos. Tampoco debe sorprender que muchos inmigrantes se postulen como refugiados políticos, ya que, de conseguir ese estatuto legal, obtendrán la equiparación al empleado nacional.
Es absurdo y muy costoso que el Estado dedique ingentes recursos para que uno de sus tentáculos, la Policía, reprima a potenciales inmigrantes -las leyes limitadoras de la inmigración se mantienen a pesar de las hipócritas exhibiciones de humanitarismo de algunos gobernantes- mientras que, al mismo tiempo, alienta la llegada irregular de inmigrantes eludiendo el cumplimiento de las leyes que promulga y la promesa de subsidios a unas personas a las que se priva del potencial de su trabajo.
Al igual que viene sucediendo con muchos asuntos públicos, las subvenciones y la creación de una burocracia para canalizarlas no puede ser la solución para un fenómeno que plantea evidentes problemas, pero también extraordinarias oportunidades.
Se habla en muchas ocasiones de modelos de regulación de la inmigración como el australiano, desarrollado en un país que disfruta de un elevado bienestar material debido a sus instituciones, las reformas liberalizadoras de su economía y de reducciones de impuestos[2], basado en la gestión de la demanda de puestos de trabajo cualificados (actualmente contemplados en una lista de 181 ocupaciones) y un sistema transparente de puntuación para las personas que desean solicitar un permiso de trabajo.
Sin embargo, la alternativa a los sistemas actuales de inmigración debe ser la libertad de contratación, circulación y establecimiento de trabajadores en el mundo, pero sin subsidios sociales. Bien avancen esas libertades en el marco de acuerdos internaciones bilaterales o multilaterales, urge su sometimiento al debate público. Durante años las moderadas liberalizaciones del comercio mundial auspiciadas por las Rondas del GATT y posteriormente de la Organización Mundial del Comercio han impulsado mayores intercambios de bienes que han compensado otros problemas estructurales de la economía mundial. Sea como una prolongación de la liberalización de servicios, acordada de forma tímida, o de forma autónoma en otro foro internacional, esos objetivos deberían plantearse como parte de un plan global para aprovechar al máximo el potencial humano para crear riqueza y vivir en libertad.
[1]Básicamente el régimen jurídico en España se encuentra regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros; El reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y la novedosa aportación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
[2] Australia ocupa el quinto puesto en el Índice de Libertad Humana por países de 2019 del Cato Institute.
- 28 de diciembre, 2009
- 23 de julio, 2015
- 16 de junio, 2012
- 25 de noviembre, 2013
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