Francisco De Vitoria
República, Guatemala
En mi entrega anterior te conté que fue en Guatemala donde primero se abolió la esclavitud en América. Esto sucedió 232 años antes de la declaración de independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, y 317 años antes de que esta fuera abolida en su guerra Civil. La esclavitud se abolió primero en la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de los Caballeros de Santiago del Reino de Goathemala a causa de las “Leyes Nuevas”, promulgadas en noviembre de 1542 por el Gobierno de Carlos V, y pregonadas en la Ciudad de Santiago en mayo de 1544. Se hizo cumplir esta ley por la recién fundada nueva corte, la Audiencia de los Confines, llamada después, la Audiencia de Guatemala, a cargo del licenciado Alonso López de Cerrato, recomendado por Fray Bartolomé de las Casas.
También escribí que fue gracias a los oficios de Bartolomé de las Casas, quien con sus múltiples denuncias hizo ver las injusticias cometidas por los conquistadores, y quien resaltó que España carecía de derechos para despojar y esclavizar a los indios. Igualmente contribuyó el Obispo de Guatemala, Francisco Marroquín, al declarar que los nativos eran hombres libres y que como tales debían vivir y ser tratados, y que no existían “esclavos ni de guerra ni de rescate”, y que era menester ayudarlos para que trabajasen como jornaleros, juntarlos en poblados y darles un salario, protegidos por las autoridades religiosas y civiles.
Sin embargo, estas denuncias no habrían conseguido nada, porque la esclavitud estaba justificada por varios teóricos, sin una teoría moral y política capaz de rebatirlos. Esta nueva teoría la proporcionaron un grupo de profesores universitarios Neo Tomistas españoles, especialmente teólogos, a raíz de la labor intelectual y pedagógica de Francisco de Vitoria en la Universidad de Salamanca.
Y fue, el dominico Francisco de Vitoria, quien nació en Burgos en 1483, y murió en Salamanca en 1546, quien más contribuyó a la abolición de la esclavitud con una serie de 13 relectiones, (que significa releer o revisar, del latín relectum) que pronuncia a sus estudiantes, donde analiza, al modo escolástico, varios temas que comprenden los derechos, el poder del gobernante, el del Papa y la guerra justa. Entre éstas las más relevantes al tema son: Sobre el Poder Civil (De potestate ciuili); Sobre el Poder de la Iglesia (De potestate ecclesiae Prior); Sobre la Ley (De lege); Sobre el goce del alimento o la Templanza (De usu ciborum, sive temperantia), donde analiza el tema del canibalismo; la más famosa de sus revisiones, Sobre los Indios Americanos (De Indis), una reflexión a partir del derecho de gentes (ius Gentium); Sobre los Indios Americanos, revisión posterior o el Derecho de Guerra (De Indis Relectio Posterior, sive de iure belli).
El método escolástico consiste en lo siguiente, primero, se plantea una cuestión, por ejemplo: ‘¿Tiene el derecho natural muchas normas o sólo una?’ Segundo, se revisan lo que varias autoridades dicen al respecto, por ejemplo: Aquino afirma que, ‘así como hay cosas evidentes en si mismas en las ciencias teóricas, así las hay también en la conducta ética (práctica)’. Pero Aristóteles dice, ‘no es lo mismo ser evidente en sí mismo por naturaleza, y evidente en sí mismo para nosotros’. Y así continúa con afirmaciones y refutaciones hasta que, tercero, Francisco concluye, por ejemplo: ‘la prueba de Santo Tomás (de Aquino) es correcta; por tanto hay tres tipos de inclinaciones naturales (la inclinación a la auto preservación, que se da en todo organismo; la inclinación de la procreación, común a todo animal; y la inclinación al intercambio social y de conocimiento, común a todo ser racional), y actuar en contra de ellas es malo, y un pecado contra los preceptos del derecho natural.’
El pensamiento de Vitoria, influenciado por Aristóteles, Séneca, Cicerón y Tomás de Aquino, es un intento de crear una filosofía moral y política, que incorpora una interpretación de los textos del Derecho Romano dentro de un discurso preocupado principalmente con el derecho natural – ius naturae. Parte con el análisis de cuatro derechos: El derecho divino, el derecho natural (ius naturae), el derecho civil (ius civilis) y el derecho de gentes (ius gentium).
Examina una serie de derechos: el ius naturae (ius significa justo, correcto, recto, derecho) se concibe como un cuerpo de primeros principios normativos o preceptos (prima praecepta) evidentes en sí mismos, que ningún ser racional puede dejar de ver, y son universalmente válidos y no dependen de la aceptación de alguno. El derecho a la búsqueda de la felicidad (ius ad beatitudinem capessendam): Es justo que el hombre actúe para buscar vivir una vida feliz, pues la vida es la consecuencia de la acción autogenerada y auto-sustentante, y es la naturaleza de todo organismo actuar para pasar de un estado de insatisfacción a un estado de satisfacción, derivado del principio de auto conservación. El principio de dominio propio o dueño de sí mismo o derecho al autocontrol y libre determinación (ius sui ipsius dominum). Es justo, basado en el anterior, que el hombre decida sobre sí mismo para buscar vivir una vida feliz, identificando lo que le es de provecho para buscarlo. El principio de sociabilidad y comunicación del hombre (animal sociabile): el hombre está obligado por naturaleza a vivir en sociedad, apoyándose unos a otros, para sobrevivir. El principio de reciprocidad (ius mutuo implicantur): corolario del anterior, consiste en el principio de hacer con los demás como uno quiere que hagan con uno. El derecho de defensa propia (ius sui ipsius defensione): también corolario del anterior consiste en el principio de defender la propia vida y la de no matar hombre inocente alguno. El derecho de viajar (ius peregrinandi) y el derecho de predicar (ius praedicanti), es decir, derecho a la libre expresión.
Su influencia aristotélica y tomista se hace patente en su concepto de gobierno de leyes, que tiene el propósito de promover la eudaimonia o florecimiento o prosperidad, tanto material como moral. Si el gobernante – administrador del poder público que ha sido delegado en él por la sociedad – se rehúsa a ser súbdito de la ley y viola los derechos de los gobernados, éstos tienen el derecho de autodefensa y de derrocarlo.
Con respecto al poder político del Papa, concluye que a éste sólo le incumbe las cosas del alma. No tiene derecho alguno en política, aunque puede participar como mediador.
Concibe la República universal, que incluye a los pueblos paganos (indios) bajo el ius gentium (derecho de gentes), basado directamente en la prima praecepta – haz a los otros como quieras que te hagan a ti – de la ley de la naturaleza (ius naturae) que es entonces, un sistema político universal superior e independiente al de los estados particulares.
Hace ver que la guerra justa es sólo la que se da como causa de legítima defensa – no es guerra justa ni legítima atacar a unas gentes por tener religión diferente, ni por buscar la ampliación del territorio nacional, ni para aumentar la gloria del gobernante. Sólo es legítima si se emplea como herramienta para luchar contra la injusticia. De no ser así, el súbdito debe negarse a combatir.
Afirma el derecho de los indígenas, a quienes atribuye la propiedad de los territorios por ser sus ocupantes originales. La ocupación sólo será legítima, indica, si se hace en defensa de los inocentes, para impedir los sacrificios humanos o el canibalismo y la esclavitud.
Las ideas de Francisco de Vitoria fueron recopiladas primero por Beltrán de Heredia, y luego en 1554, Bartolomé Sánchez hizo una versión revisada. La primera edición impresa se publicó en Lyon por Jacques Boyer en 1557. Y en 1563, el fraile dominico Alonso Muñoz de Tevar, alumno de Vitoria, publicó la segunda edición en Salamanca. Sus ideas se conocieron en el mundo europeo continental y anglosajón debido a que nueve ediciones impresas de sus lecciones aparecieron en el siglo diez y seis y los subsecuentes en Ingoldstadt, Lyon, Venecia, Antwerp, Colonia, Heidelberg, Oxford, y a pesar de haber aparecido en el Índice de libros prohibidos, en Madrid. En 1605 Leonardo Lesio, un jesuita, publica un resumen de todas estas ideas en su libro De iustitia et iure cæterisque virtutibus cardinalibus, libri IV. El florentino Bernardo Davanzati llevó estas ideas a Italia. Y Hugo Grocio difunde en 1609 a través de sus obras las ideas de Vitoria por el mundo protestante. Samuel von Puffendorf, quien lee a Grocio, las difunde por Alemania, Austria, Prusia y Suecia. Las ideas allí vertidas formaron parte importante de los Dos Tratados de Gobierno de John Locke, quien lee directamente a Covarrubias, alumno de Vitoria. Sus tratados a su vez influenciaron a los independentistas norteamericanos, quienes en su declaración de independencia resumen el pensamiento de Vitoria, este prócer de los derechos del hombre.
Así que sí, si no hubiese sido por la tradición hispánica de la libertad, liderada por Francisco de Vitoria, y que debemos a los intelectuales de la Escuela de Salamanca, el mundo sería otro. Y no debemos olvidar, nunca, que la libertad depende de las ideas correctas y si no la cuidamos, está siempre a una generación de perderse.
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