Injusticia Redistributiva
Las imágenes de indignación abundan: protestas callejeras en Grecia, España, Italia y, por supuesto, el movimiento Ocupemos Wall Street. El razonamiento subyacente para la indignación parece ser algún concepto amorfo de justicia social y demandas de una política redistributiva por un estado redistribuidor. Como los principios de justicia distributiva guían la asignación de beneficios y las responsabilidades de la actividad económica, seria valioso explorar los temas más allá de perogrulladas políticas y titulares noticiosos.
A principios de los años setenta, los profesores de Harvard University John Rawls y Robert Nozick abordaron el tema con rigor analítico desde posiciones contrapuestas. Rawls, uno de los pensadores mas importantes en la tradición de la filosofía política liberal Norteamericana, publicó “Una Teoría de la Justicia”, donde intentaba reconciliar la libertad y la justicia redistributiva a través de una consideración de la “justicia como equidad”.
Rawls, en su razonamiento hipotético del contrato social, concluye que las partes escogerían, principios de justicia mutuamente aceptables. Rawls arriba a esta conclusión desplegando un instrumento artificial de pensamiento que llama “la posición original”, en la cual individuos se ponen de acuerdo en principios de justicia detrás de un “velo de ignorancia” que impide a las personas percibir sus propios talentos y limitaciones.
De acuerdo a Rawls, la ignorancia sobre las facultades propias (inteligencia, habilidades, etc.) lleva a las personas a adoptar estrategias que maximizan las perspectivas de los más pobres. Propone que todos escogeríamos posiciones sociales y económicas que maximicen las perspectivas de los mas desafortunados en caso de que nosotros mismos estuviéramos en ese grupo.
Rawls desarrolla entonces su “Segundo principio de justicia”, bajo el cual las desigualdades sociales y económicas serían reajustadas bajo algún patrón (como la igualdad), de manera que ofrezcan los mayores beneficios a los miembros menos aventajados de la sociedad. Este argumento sostiene que, moralmente, ninguna persona merece sus talentos innatos y, por tanto, no tendría derecho a todos los beneficios que podría recibir utilizando sus habilidades. Este razonamiento parece ser la posición del movimiento Ocupemos Wall Street.
No tan rápido, replica su colega el filósofo Robert Nozick en su libro de 1974 “Anarquía, Estado y Utopía”. La proposición de Rawls es moralmente arbitraria, pues la distribución natural de talentos no infringe ninguna ley ni viola los derechos de nadie. Encasillar los principios de distribución es incompatible con la libertad. El estado tendría que intervenir continuamente en nuestras libertades para preservar cualquier esquema de distribución. Nozick subraya el principio kantiano de que los individuos son fines, y no simplemente medios.
Además, Nozick argumenta que “justicia distributiva” es un término prejuiciado. Implica que alguna fuerza (la Providencia, el gobierno, el mercado, etc.) utilizó algún criterio erróneo para distribuir los bienes. Según lo ve Rawls, lo que ya ha sido distribuido por esos mecanismos debería ahora ser redistribuido utilizando diferentes criterios. ¿Por qué?
Si las posesiones son adquiridas a través de métodos injustos, es obvio que el individuo o la entidad no tienen derecho a tales posesiones, y se impone una rectificación de esa injusticia. Pero si las posesiones fueron adquiridas legítimamente, ¿cuál es el principio bajo el cual posesiones adquiridas justamente deberían ser redistribuidas? Un principio histórico de la justicia distributiva sostiene que una distribución es justa si tal distribución se llevó a cabo por medios legítimos.
Para fundamentar sus ideas, Nozick compara los impuestos sobre los ingresos con servidumbre. Imaginemos una persona que trabaja horas extra para ganar dinero que necesita para alguna actividad que requiere un gasto (por ejemplo, ir al teatro). E imaginemos a otra persona que prefiere utilizar su tiempo libre en actividades recreativas que no requieren gastos (por ejemplo, contemplar la puesta del sol). ¿Cuál es la diferencia, pregunta Nozick, entre confiscar la recreación de la segunda persona requiriéndole alguna obligación de trabajo social y cobrarle impuestos sobre ingresos a la primera persona? Confiscar los resultados del trabajo de una persona es equivalente a confiscarle horas a esa persona y entrega a otros un derecho de propiedad fraccional sobre nuestra persona. En ambos casos se intenta apropiarse parcialmente de nuestras acciones y actividades, negando de hecho nuestro patrimonio.
Incuestionablemente, todos deseamos vivir en una sociedad justa, pero ¿la justicia reside en una distribución predeterminada de las posesiones, o en los principios subyacentes que generan la distribución? La redistribución solamente puede alcanzarse violando derechos individuales, y ningún resultado final de redistribución puede lograrse o mantenerse sin una continua interferencia en nuestras libertades.
Aun si fuera posible lograr, por un instante, una pretendida distribución de posesiones, tal distribución comenzaría inmediatamente a desintegrarse por las elecciones individuales de cada persona acerca de conservar lo suyo o intercambiar bienes y servicios con los demás. Harían falta continuas interferencias para quitarle a alguna persona las posesiones que otros deciden transferirles. La justicia redistributiva requiere la apropiación de nuestras acciones por algún tipo de Leviatán. ¿Es eso lo que deseamos para la sociedad americana?
El autor es Investigador Senior en el Instituto de Estudios Cubanos y Cubano-Americanos de la Universidad de Miami, y autor del libro Mañana in Cuba.
- 23 de julio, 2015
- 19 de diciembre, 2024
- 29 de febrero, 2016
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