La paradoja del constitucionalismo autoritario: los casos de Chile y Perú
La ola constitucional castro-chavista generó la idea -casi irrefutable- de que cualquier pretensión de instauración de una tiranía comunista debía pasar por una asamblea constituyente. Incluso, si miramos más atrás, Cuba e incluso China también pasaron por procesos constituyentes que tuvieron un rol en asentar sus tiranías comunistas.
Sin embargo, algo no cuadra. Una tiranía comunista es intrínsecamente incompatible con el concepto de constitución, que es una de las instituciones principales -fundacionales- de un estado de derecho. Si identificamos “constitución” con los principios fundamentales de un estado -que rigen la actuación de sus gobernantes-, una tiranía comunista no puede coexistir con una constitución, en el sentido real.
Sin embargo, ¿se pueden usar las reglas constituciones -aunque sea las procedimentales- para subvertir el propio estado de derecho? En el fondo, sería una estrategia similar que usar las elecciones para que entre al poder un gobierno antidemocrático o la libertad de expresión para difundir ideas contra la tolerancia misma.
Creemos que -si bien existe un paralelo evidente- la respuesta debería de ser negativa. A diferencia de las elecciones, el texto constitucional no altera la realidad por si mismo. Si se subvierten las reglas fundamentales: por ejemplo, se le da poder absoluto a un “líder” por encima de las personas o se recortan derechos como el debido proceso o petición; deja de existir “estado de derecho” o “constitución”. ¿Se requiere un texto pseudo constitucional para que la constitución deje de existir? Difícilmente. El cambio de paradigma tendría que asentarse en un elemento externo, casi indefectiblemente en el uso de la fuerza.
Por el contrario, si el grupo con pretensiones autoritarias realmente sigue el juego democrático, incluso al convocar a una asamblea constituyente, no sería realmente un grupo autoritario. El peligro real está en que ese grupo deje de basarse en el derecho y derive su poder de la fuerza militar.
Esta paradoja ha sido demostrada en los casos peruano y chileno recientes. En el caso peruano, a pesar de los diversos anuncios y campañas al respecto, el grupo comunista de Castillo y Cerrón ni siquiera hizo algún intento serio -legal- por implementar una asamblea constituyente. Cuando lo intentó, fue a través de un fallido golpe de estado que no prosperó -precisamente- por falta de “apoyo” de la policía o las fuerzas armadas del país.
En el caso chileno, si bien es cierto la asamblea fue instaurada prácticamente a la fuerza, luego se convirtió en una empresa preeminentemente legal. El proyecto de constitución de la izquierda radical fue -quizá no del todo seria, pero sí intensamente- debatido. El resultado fue votado y rechazado por la población chilena. Luego, se ha convocado a una nueva composición de asamblea constituyente, donde ahora la derecha tendrá el control del debate y de la nueva propuesta de texto constitucional.
Quizá los límites de una asamblea constituyente fueron mejor comprendidos por la izquierda radical peruana que por la izquierda chilena. O, me aventuro, quizá sus límites fueron mejor comprendidos por la derecha chilena.
El autor es Decano de la Carrera de Derecho en la Universidad Científica del Sur (Perú) y Fellow del Public Law and Policy Program en UC Berkeley.
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